Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 91/2003

Autorízase el tránsito de productos balanceados para perros provenientes de la República del Paraguay siempre que estén sometidos a procesos que garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa.

Bs. As., 28/3/2003

VISTO el expediente N° 18.668/2002, las Resoluciones Nros. 811 del 4 de octubre de 2002, su modifictoria N° 829 del 10 de octubre de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, N° 876 de fecha 2 de diciembre de 2002 y N° 53 del 21 de marzo de 2003, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de octubre de 2002, el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENACSA) de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, comunicó oficialmente la presencia de infección por virus de fiebre aftosa.

Que a fin de preservar la condición sanitaria de nuestro País, se hace necesaria la adopción de medidas de vigilancia y máxima prevención y profilaxis, a fin de evitar la posible reintroducción del virus de la fiebre aftosa.

Que pueden levantarse restricciones impuestas al ingreso desde el citado país de determinados productos de origen animal que no impliquen riesgo de introducción de enfermedades exóticas para los animales.

Que es posible levantar la medida de prohibición de paso de tránsito de alimentos balanceados para perros, si se cumplen los requisitos necesarios que garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa y que no ofrecen riesgo de contaminación.

Que la Ley N° 24.305, en su artículo 1°, declara de interés nacional la Erradicación de la Fiebre Aftosa y en su artículo 2°, incisos a) al f), confiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de Lucha Contra la fiebre Aftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios y el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar el tránsito por el Territorio Argentino de productos balanceados para perros procedentes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, siempre que estén sometidos a procesos que garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa.

Art. 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que corresponda.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.