MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución N° 29.196 del 10/ABR/2003

VISTO ... Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 4.2.2. de la Resolución N° 24.828 por el siguiente: "4.2.2. El pago del derecho de inscripción que anualmente deben abonar los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades de Productores de Seguros antes del 30 de abril del año que corresponda, se efectuará a través de los dispositivos conectados a la RED LINK".

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 21/4 N° 412.324 v. 21/4/2003