COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 772/2003

Bs. As., 15/4/2003

VISTO el Expediente N° 4984/02 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 199 del 30 de enero de 2002 y el Decreto N° 1339 del 25 de julio de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° del Decreto mencionado en primer término en el VISTO dispuso que las LECOP tienen efecto cancelatorio a su valor nominal respecto de las obligaciones tributarias nacionales, en las condiciones previstas en el Artículo 36° del Decreto N° 1397 del 12 de julio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con las excepciones previstas.

Que por el Decreto mencionado en último término en el VISTO se estableció ampliar el ámbito de percepción de las LECOP a todos los organismos del Sector Público Nacional.

Que el Artículo 1° del Decreto mencionado precedentemente dispuso que el Estado Nacional, a través de sus entidades y organismos del Sector Público Nacional, incluidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, podrán recaudar las tasas, aranceles y otros ingresos de carácter no tributario con LECOP.

Que por el Artículo 2° del referido Decreto se estableció que la autorización procederá solamente en la medida que los organismos puedan aplicar la totalidad de los LECOP recaudados para cancelar obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera fuera el acreedor de las mismas o de la causa que dio origen a dichas obligaciones.

Que asimismo por el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso que las obligaciones de los organismos del Sector Público Nacional a favor del Tesoro Nacional podrán cancelarse con LECOP, en los casos que así lo determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que mediante Nota de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se dirigió a la SECRETARIA DE HACIENDA a fin de solicitar autorización para posibilitar a esta COMISION NACIONAL a la percepción de acreencias en LECOP y su posterior aplicación por el Tesoro Nacional.

Que ante la consulta formulada, la SECRETARIA DE HACIENDA se ha expedido mediante Nota N° 278 DGC/TGN, de fecha 12 de marzo de 2003, en virtud de la cual autorizó la aplicación de los LECOP al pago de las dos primeras cuotas del Aporte al Tesoro Nacional correspondientes al Ejercicio 2003, cada una con vencimiento 31/03/03 y 30/06/03 respectivamente, dispuestos por la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional y Decisión Administrativa N° 07/03.

Que en virtud de lo expuesto, la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS ha determinado incrementar el porcentaje hasta el cual se puede percibir LECOP fijado en el Artículo 1° de la Resolución CNC N° 134/03 en lo referente a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, obligaciones de pago establecidas por el marco regulatorio postal, Tasa de Control de proveedores de facilidades satelitales, aranceles y otros ingresos.

Que los suscriptos se encuentran facultados a dictar la presente de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, en función de lo dispuesto por su similar N° 521 del 19 de marzo de 2002 y el Decreto N° 1354/2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR

Y

EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Autorizar a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS a percibir de los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, permisionarios del Espectro Radioeléctrico, prestadores de servicios postales y proveedores de facilidades satelitales, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) creadas por el Decreto N° 1004/01 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, a los fines de cancelar hasta un 100% (cien por ciento) de las sumas adeudadas por cada licenciatario, prestador y/o permisionario y/o proveedor, consideradas individualmente, en concepto de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y obligaciones de pago establecidas por el marco regulatorio postal, Tasa de Control de proveedores de facilidades satelitales, aranceles y otros ingresos, y hasta un 50% de las sumas adeudadas por cada permisionario, consideradas individualmente en concepto de derechos de Estaciones Radioeléctricas, con excepción, en todos los casos de las Multas.

ARTICULO 2° – DECLARAR que el artículo 1° de la presente Resolución tiene vigencia a partir del día 25 de marzo y hasta el día 30 de junio, del año en curso.

ARTICULO 3° — DECLARAR limitado el alcance de lo establecido en el ARTICULO 1° de la Resolución CNC N° 134 al 24 de marzo del año en curso.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ADOLFO LUIS ITALIANO, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Cr. EDUARDO PETAZZE, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 21/4 N° 412.557 v. 21/4/2003