Inspección General de Justicia

SOCIEDADES COMERCIALES

Resolución General 4/2003

Establécese que las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante la Inspección General de Justicia discontinuarán, a partir del 1° de marzo de 2003, la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda homogénea previsto por la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Bs. As., 16/4/2003

VISTO el artículo 1° del Decreto N° 664 de fecha 20 de marzo de 2003, por el cual se derogó el último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 23.928, introducido por el artículo 2° del Decreto N° 1269 de fecha 16 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto N° 664/03 instruye a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a fin de que disponga en el ámbito de su competencia, que los balances o estados contables que le sean presentados, observen lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones.

Que el artículo 3° del Decreto N° 664/03 establece que sus disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, hecho ocurrido el 25 de marzo de 2003 y que surtirán efecto para los ejercicios comerciales que cierren a partir de dicha fecha, inclusive.

Que la experiencia en la materia aconseja el dictado de normas flexibles, no resultando conveniente modificar las situaciones económico- jurídicas que ya se han generado sobre los balances o estados contables cerrados, así como tampoco imponer alteraciones sobre las registraciones contables que se hubieran efectuado hasta la fecha de publicación del Decreto N° 664/03.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios, con excepción de las personas jurídicas sujetas a regímenes legales de fiscalización especial, discontinuarán a partir del 1° de marzo de 2003, la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda homogénea establecido por la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, tal como fuera adoptada por las Resoluciones, MD N° 3/02 y CD N° 262/01 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, no aceptándose la presentación de aquellos estados contables que contengan actualizaciones posteriores a dicha fecha.

Art. 2° — En nota a los estados contables se dejará constancia del método de ajuste utilizado hasta el día 28 de febrero de 2003, así como de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior a partir del día 1° de marzo de 2003.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Dése a la DIRECCIOIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Publíquese. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.