Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 455/2003

Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares la actividad "Desmonte de Algodón", para empleadores que desarrollen sus actividades en la provincia de Chaco.

Bs. As., 15/4/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-80780765-6-790 con agregado N° 024-99-80758541-6-641 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722, la Ley N° 24.714, y la Resolución D.E.-N N° 740 de fecha 07 de agosto de 2001 y;

CONSIDERANDO

Que el expediente citado en el VISTO tramita la inclusión al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de la actividad "Desmonte de Algodón", en la provincia de Chaco.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto N° 2741/91, dispuso la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), facultándola a administrar el régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley N° 24.714.

Que la característica que presenta la actividad "Desmonte de Algodón", en la provincia antes citada torna aconsejable instituir el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la implementación de este sistema se presenta como la alternativa más idónea para superar los problemas socioeconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.

Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo a todos los empleadores que se dedican a la actividad "Desmonte de Algodón", en la provincia de Chaco.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen N° 21.059 de fecha 10 de enero de 2003.

Que, en consecuencia, procede dictar la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase comprendida en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 19.722, a partir de los haberes devengados del mes de noviembre del año 2002, la actividad "Desmonte de Algodón", para los empleadores incorporados al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.), que desarrollen sus actividades en la provincia de Chaco.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Luis G. Bulit Goñi.