MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 250/2003

Bs. As., 11/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0179899/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 116 del 12 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se dispuso el Llamado a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, con el objeto de regularizar la situación de las líneas o grupos de líneas encomendadas en forma precaria.

Que el referido llamado a Licitación Pública incluyó, entre otros, el Grupo de Líneas N° 6, integrado por los corredores de tráfico encomendados en forma precaria y provisoria, por medio de la Resolución N° 339 de fecha 5 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la Empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL a prestar los servicios en las trazas para las cuales se encontraba autorizada la EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C.

Que mediante la Resolución N° 232 de fecha 24 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se prorrogó hasta los días 22 y 23 de abril de 2003 la fecha de recepción y apertura de ofertas, respectivamente, del citado grupo de líneas para la realización de un Estudio Técnico que determine la oferta real de servicios y la cobertura de la demanda en el corredor SAN ISIDRO - VILLA GESELL - PINAMAR, encomendado al GRUPO DE TRABAJO PARA LA PLANIFICACION DEL TRANSPORTE URBANO DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la realización del mencionado Estudio Técnico tuvo por objeto establecer el grado de superposición de servicios públicos en el corredor SAN ISIDRO - VILLA GESELL - PINAMAR y analizar la viabilidad de la fusión de los mismos, atento a las consideraciones efectuadas por INVERSIONES COMERCIALES PARQUE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, única propuesta ofrecida para hacerse cargo de los servicios de la fallida COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y, al propio tiempo, preservar la fuente de empleo del personal involucrado, de modo de contar con elementos de juicio que permitan la convocatoria de una única licitación pública por ambos recorridos fusionados.

Que por Nota PLATAMBA N° 162 de fecha 8 de abril de 2003 corre el informe técnico requerido, del cual se desprende que el grado de cumplimiento de las frecuencias autorizadas en relación a los servicios efectivamente realizados en el año 2002 fue del orden del SESENTA POR CIENTO (60%) en el corredor SAN ISIDRO-VILLA GESELL y del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el corredor SAN ISIDRO - OSTENDE, concluyendo en la conveniencia de la fusión de los servicios en dichos corredores.

Que por Resolución N° 245 de fecha 7 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se autorizó, en forma precaria y a título provisorio, a INVERSIONES COMERCIALES PARQUE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS la prestación de la totalidad de los permisos, autorizaciones, habilitaciones y/o inscripciones para la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de jurisdicción nacional e internacional, que le fueron revocados a COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA mediante la Resolución N° 231 de fecha 21 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que los actos dictados en razón de oportunidad, mérito y conveniencia son resorte privativo de la apreciación de la administración, y en particular de la autoridad responsable del dictado del acto.

Que de conformidad a lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto el Llamado a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, dispuesto por la Resolución N° 116/2003, para el Grupo de Líneas N° 6.

Que el Artículo 52 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado mediante Resolución N° 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION reza: "La Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación...", por lo que cabe concluir que la SECRETARIA DE TRANSPORTE posee facultades suficientes para pronunciarse en tal sentido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y el Artículo 3° de la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y la Resolución N° 162 de fecha 8 de noviembre de 2002, modificada por la Resolución N° 104 de fecha de fecha 4 de febrero de 2003, ambas de la SECRETARA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el Llamado a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional correspondiente al Grupo de Líneas N° 6 aprobado como ANEXO XIV de la Resolución N° 116 del 12 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Notifíquese a los adquirentes del Pliego de Condiciones Particulares correspondiente al Grupo de Líneas N° 6 y procédase al reintegro del monto abonado en concepto de adquisición del mismo.

ARTICULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR, CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, a sus efectos.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO LOPEZ DEL PUNTA, secretario de transporte.

e. 22/4 N° 412.416 v. 22/4/2003