COMBUSTIBLES

Postérgase la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.407/83, que aprueba normas de seguridad a aplicarse al suministro o expendio de combustible por surtidor.

DECRETO

Nº 808

Bs. As., 15/3/84

VISTO el expediente de la Secretaría de Energía Nº 599.613/75, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de setiembre de 1983 fue dictado el Decreto Nº 2.407, por el cual se aprueban normas de seguridad a aplicarse al suministro o expendio de combustibles por surtidor.

Que teniendo en cuenta los plazos que la norma prevé para su entrada en vigencia la misma deberá producirse el día 18 de marzo de 1984.

Que las entidades empresarias que nuclean a los expendedores de combustible han expresado su preocupación por la sanción de la aludida norma legal, aduciendo razones de orden económico y técnico.

Que las mencionadas entidades alegan no haber tenido oportunidad de expresar enteramente sus puntos de vista sobre un tema de vital importancia para su actividad.

Que la facultad de reglamentar la materia no sólo surge del artículo 2º de la Ley Nº 17.319, sino también del artículo 1º de la Ley Nº 13.660 al establecer que el Poder Ejecutivo Nacional fijará las normas y requisitos para la seguridad y salubridad de la instalación que haga al abastecimiento normal de servicios públicos y privados.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Postérgase la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.407, de fecha 15 de setiembre de 1983, por el término de ciento ochenta (180) días.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza

Antonio A. Tróccoli