COMBUSTIBLES

Prorrógase la puesta en vigencia del Decreto Nº 2.407/83.

DECRETO

Nº 485

Bs. As., 11/3/85

VISTO el Expediente Nº 599.613/75 del registro de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de setiembre de 1983 fue dictado el Decreto Nº 2.407, por el cual se aprueban normas de seguridad a aplicarse al suministro o expendio de combustible por surtidor.

Que con fecha 17 de diciembre de 1984 se dictó el Decreto Nº 3910, postergando en ciento ochenta (180) días la entrada en vigencia del Decreto Nº 2.407 de fecha 15 de setiembre de 1983, los que se cumplen el día 13 de marzo de 1985.

Que a efectos de concluir con las tareas de compatibilización de la norma en cuestión, y con el fin de realizar el tratamiento y la consideración de las reformas a introducirse a la misma, es necesario proceder a prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del día 14 de marzo de 1985, la puesta en vigencia del Decreto Nº 2.407/83.

Que la facultad de reglamentar la materia no sólo surge del artículo 2º de la Ley Nº 17.319, sino también del artículo 1º de la Ley Nº 13.660 al establecer que el Poder Ejecutivo Nacional fijará las normas y requisitos para la seguridad y salubridad de la instalación que haga al abastecimiento normal de servicios públicos y privados.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Postérgase la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.407 de fecha 15 de setiembre de 1983, por el término de sesenta (60) días, a contar del día 14 de marzo de 1985.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza