Ministerio de la Producción

REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION

Resolución 182/2003

Elimínase transitoriamente los aranceles fijados para las empresas que lleven a cabo trámites de inscripción y reinscripción en las provincias que hayan celebrado el convenio de descentralización con el Ministerio de la Producción.

Bs. As., 21/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0037017/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario que el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION cuente con mayor información respecto de la cantidad de industrias existentes en el territorio nacional.

Que la descentralización de la inscripción en el mencionado Registro hacia el ámbito provincial contribuiría a la eficiencia de esa tarea.

Que para el procedimiento de descentralización deberían celebrarse convenios entre las provincias y el MINISTERIO DE LA PRODUCCON.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 109 de fecha 25 de febrero de 1998 fijó los aranceles de inscripción y reinscripción en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 6 de fecha 25 de marzo de 2002 sustituyó el artículo 5° de la Resolución S.I.C. y M. N° 109/ 98, disminuyendo los aludidos aranceles.

Que atento la conveniencia de estimular la descentralización de las inscripciones y reinscripciones en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION se estima conveniente eliminar transitoriamente los aranceles fijados por la Resolución S.I.C. y M. N° 109/98, y reducidos luego por la Resolución S.I.C. y M. N° 6/ 2002 para las industrias de las provincias que hayan celebrado el convenio de descentralización con este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.971 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 8330/72 y el Decreto N° 473/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Elimínase transitoriamente los aranceles fijados oportunamente para aquellas empresas que realicen los trámites de inscripción y reinscripción en las provincias que hayan celebrado el convenio de descentralización con el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 2° — Delégase en lo sucesivo en el Señor Secretario de Industria, Comercio y Minería el dictado de los actos referentes al Registro Industrial de la Nación.

Art. 3° — La eliminación establecida en la presente resolución, caducará el último día hábil del año 2003, pudiendo prorrogarse la vigencia de la misma por UN (1) año más, mediante disposición de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.