Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2819/2003

Autorízase a Camuzzi Gas Pampeana S.A. a aplicar un procedimiento respecto de la incidencia tarifaria de la Tasa por Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes prestadores de Servicios Públicos del Municipio de Rauch, Provincia de Buenos Aires.

Bs.As., 11/4/2003

VISTO el Expediente N° 7839 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. surge que la Municipalidad de Rauch —Pcia. de Buenos Aires— ha modificado el origen de la tributación del servicio público de venta de gas, aplicando una tasa por Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes de Servicios Públicos.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en el Artículo 48, Capítulo XX de la Ordenanza tarifaria correspondiente al año 2002, con vigencia a partir del 1 de enero de 2002.

Que dicha norma fija un cargo mensual de $ 0,50 por cliente o usuario, ello implica un cargo anual de $ 20.296, mientras que la Ordenanza impositiva del año 1992 en su Artículo 25 establecía una alícuota del 0,35% sobre los ingresos brutos devengados durante el período fiscal.

Que asimismo surge de la documentación presentada por la Licenciataria que el pago que la Licenciataria por la citada ordenanza del año 1992 ascendía a la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080) anual, el cual se considera incluido en la tarifa originalmente definida.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Articulo 1° — Autorizar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. a partir del 1 de marzo de 2003, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes prestadores de Servicios públicos del Municipio de Rauch - Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ordenanza Tarifaria correspondiente al año 2002, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Art. 2° — CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., deberá dar difusión a la presente incidencia impositiva, efectuando una publicación por un día en el diario de más circulación en la zona.

Art. 3° — Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Héctor E. Formica. — Osvaldo R. Sala.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes prestadores de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rauch —Pcia. de Buenos Aires— en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de marzo de 2003.

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicados a partir del 1/1/2002.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Tasa C.U.G.C. - Munic. De Rauch".

La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:

V(C.U.) = {((CFU * Cantidad Usuarios del período Dif ($/fact)) - ($ 1.080))/Cantidad Usuarios del período}

2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuesto sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detala:

V 2 = {( T D N + V 1 + D 2 9 2 + V (Ths) ) * (I B e / (1 - I B e ) }

Nomenclatura:

V (C.U.)=

Variación por tasa Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes prestadores de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rauch - Pcia. de Buenos Aires.

CFU =

Cargo fijo por Usuario el cual se fija en $ 0,50 mensual por cliente o usuarios, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de Rauch - Pcia. de Buenos Aires.

Dif ($/fact) =

Diferencia arrojada por el balance del año anterior es calculada según el punto (4) y (5) de la presente metodología.

TDN =

Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos o bien la aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral.

V 1 =

Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS N° 658).

D 2 9 2 =

Bonificación originada en la reducción de aportes patronales.

I B e =

Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires

V 2 =

Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS N° 658).

3) CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., deberá contabilizar por separado las facturaciones de la variación trasladado a tarifa de la tasa por Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes prestadores de Servicios Públicos —Municipalidad de Rauch— Pcia. de Buenos Aires.

4) Finalizado el año se realizará un balance entre lo percibido de los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:

Mes

Abonado al fisco municipal

Percibido de los Clientes

Tasa original contenido en tarifa

Percibido Neto de los Clientes

Saldo

(a)

(b)

(c)

(d)

(e) = (c) - (d)

(f) = (b) - (e)

Enero

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Febrero

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…………

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Diciembre

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TOTAL

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Cabe destacar que en el presente cuadro y determinación del saldo del balance en cuestión no podrá considerarse como no percibido a efectos del recupero, los montos de usuarios calificados como incobrables, ni morosos.

Es decir que la morosidad o la incobrabilidad, no puede generar saldo a favor de la Licenciataria a efectos de su recupero mediante su reasignación al resto de los usuarios existentes.

5) La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, al cargo fijo del ejercicio fiscal siguiente.

(B) Metodología para calcular el recupero de la tasa por Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes prestadores de Servicios Públicos Municipalidad de Rauch —Pcia. de Buenos Aires— para el período comprendido entre 1 de enero/02 y el 28 de febrero de 2003:

A los efectos de recuperar los montos pagados por Camuzzi Gas Pampeana S.A. en el período comprendido entre el 1/1/02 y el 28/2/03 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Var. Tasa C.U.G.C - Munic. de Rauch - (enero-02 / feb-03").

2) La diferencia acumulada de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene entre los meses de enero de 2002 y febrero de 2003 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio en tres (3) cuotas, en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1/1/02 y 28/2/03.