Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 200/2003

Modifícase la Resolución N° 56/2003, con la finalidad de reducir el tiempo de tramitación de los requisitos acreditantes de accesibilidad al Programa, atento al carácter alimentario del beneficio.

Bs. As., 21/4/2003

VISTO los artículos 264, 306 y 307 del Código Civil, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002 y Nº 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 de fecha 12 de abril de 2002 y sus modificatorias y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02 se describieron los instrumentos legales de comprobación del cumplimiento de los requisitos constitutivos para el acceso y participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que a través de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 56/03 se dispuso la procedencia de la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en aquellos casos en que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del actual beneficiario se encuentra ejercida por su cónyuge o concubino/a.

Que por la misma norma mencionada en el párrafo anterior se reconoció la posibilidad de participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a los concubinos/as o cónyuges del padre, o la madre de los menores que se encuentren a su cargo, sin ser hijos propios y que acrediten en forma fehaciente tal situación y a aquellos jefes/as de hogar que se encontraran con menores a su cargo, aun cuando sus cónyuges o concubinos/as estuvieran ocupados o participando de otro programa de empleo y/o de capacitación laboral, si estuvieran separados de los mismos mediante separación de hecho o de derecho.

Que como medio de acreditación de los extremos de la guarda, tenencia y/o la separación de hecho en los casos premencionados, el artículo 4° de la citada Resolución M.T.E. y S.S. Nº 56/03 prevé una información sumaria brindada judicialmente, según las normas procesales de la jurisdicción correspondiente.

Que es principio del procedimiento administrativo la celeridad, economía, sencillez y eficacia de las tramitaciones.

Que en tanto el PROGRAMA JEFES DE HOGAR se inserta en la Emergencia Ocupacional Nacional, dicho principio debe extremarse en orden a la urgente necesidad que se intenta contener a través de su ejecución y otorgamiento.

Que atento el carácter alimentario del beneficio correspondiente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, su transferencia y otorgamiento debe realizarse en orden a obtener la asistencia inmediata al grupo familiar, reduciendo en lo posible el tiempo de tramitación de los requisitos acreditantes de accesibilidad.

Que se ha detectado que en algunas jurisdicciones del interior del país la obtención de la información sumaria exigida por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 56/03 no garantiza dicha inmediatez.

Que se hace necesario, por ende, ampliar los medios probatorios de las situaciones de hecho y derecho implicadas en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 56/03, aprovechando asimismo los adelantos tecnológicos que han sido incorporados en los estrados judiciales de todo el país.

Que asimismo, dicha ampliación debe alcanzar a aquellos beneficiarios o postulantes que se encuentran alejados de los tribunales, incorporando la posibilidad de justificar las situaciones aludidas ante autoridad policial, con los mismos recaudos que los de la información sumaria en la Jurisdicción Federal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Agréguense como incisos d) y e) del artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 56/03, los siguientes:

"d) la información sumaria requerida en los incisos precedentes, podrá acreditarse mediante la confirmación vía oficio, fax o correo electrónico de los juzgados con competencia en la materia, previa comunicación en el último caso, de la dirección electrónica por los tribunales superiores o cámaras correspondientes a cada uno de ellos. Esta confirmación podrá ser realizada de oficio, ante la alegación de quienes pretendan acceder o reincorporarse al PROGRAMA JEFES DE HOGAR de estar incursos en alguna de las situaciones previstas en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 56/03, para lo cual el interesado deberá individualizar los autos y el juzgado o tribunal actuante.

e) Los extremos previstos en los incisos a), b) y c), podrán justificarse con la exposición civil realizada ante la autoridad policial de la jurisdicción que corresponda, con carácter de declaración jurada, avalada por DOS (2) testigos de los hechos que invoca".

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.