CONTRATOS

Decreto 970/2003

Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 808/ 2002, en relación con la actividad de la Unidad Ejecutora del Programa de Reforma de la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba (PROAPS), desarrollada en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.

Bs. As., 24/4/2003

VISTO el Decreto N° 808 del 13 de mayo de 2002, la Resolución N° 945 del 30 de noviembre de 1999 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 234 del 26 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 945/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se creó la Unidad Ejecutora Central del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD (PROAPS, BID N° 1193/OC-AR), aprobado oportunamente por Decreto N° 1614/99, en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA.

Que a través del Decreto N° 808/02 se aprobó el modelo de Contrato Modificatorio Omnibus a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado a reformular y redireccionar DOCE (12) préstamos, a fin de solventar los gastos que genera la ejecución del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL.

Que entre los préstamos reformulados y redireccionados por el Decreto citado en el considerando anterior, el artículo 8° contempla el identificado como BID 1193/OC-AR, el cual prevé el financiamiento del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD (PROAPS).

Que en el aludido artículo 8° se dispone que la Unidad Coordinadora del Programa conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD ejecutará las actividades vinculadas con la reformulación del Programa.

Que lo expuesto en el considerando anterior no se corresponde con lo normado por la Resolución N° 234 del 26 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, la cual se dictó en razón de la necesidad de una mejor organización y gestión del Programa (PROAPS) designando como Director Nacional del mismo al Subsecretario de Políticas de Regulación y Fiscalización.

Que por las razones aludidas precedentemente corresponde modificar el mencionado artículo 8° del citado Decreto 808/02 y convalidar lo actuado por el Subsecretario de Políticas de Regulación y Fiscalización del MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Director Nacional del PROAPS, desde la entrada en vigencia del Decreto 808/02 hasta la fecha.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19, inciso a) de la Ley N° 19.549 y el Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 8° del Decreto N° 808 del 13 de mayo de 2002 por el siguiente: "ARTICULO 8°.- Dispónese que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA - PROAPS (BID N° 1193/OC-AR), cuya actividad, a partir del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 234 de fecha 26 de abril de 2002, viene llevándose a cabo dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS de dicho Ministerio, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración del mencionado Programa en la nueva etapa correspondiente a la reformulación aprobada".

Art. 2° (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 218/2005 B.O. 21/03/2005).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).