Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 207/2003

Prorrógase el plazo de Ejecución de Proyectos para las empresas beneficiarias del cupo de Crédito Fiscal, cuyo acceso al Régimen fuera aprobado mediante las Resoluciones Nros. 306/2001 y 350/2001.

Bs. As., 22/4/2003

VISTO el Expediente N° EXP-S01:0160275/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N° 3 de fecha 24 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada en el VISTO, se modificaron los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución SEPyME N° 77 de fecha 26 de setiembre de 2001 y 1° de la Resolución SEPyME N° 99 de fecha 5 de octubre de 2001, estableciéndose que el plazo máximo de ejecución de proyectos sería de DOCE (12) meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del acceso al Régimen de las empresas beneficiarias y vencido dicho plazo, QUINCE (15) días adicionales para la presentación de las correspondientes Rendiciones de Cuentas.

Que los beneficiarios del cupo de Crédito Fiscal han realizado numerosos pedidos de excepción a los plazos establecidos por la normativa aplicable, en virtud de la crisis económico financiera que padece nuestro país y que ha tenido un gran impacto sobre el sector de las pequeñas y medianas empresas.

Que teniendo en cuenta este antecedente, el plazo establecido en la Resolución SEPyME N° 3/2002 no pudo ser aprovechado por las Beneficiarias.

Que el espíritu del Reglamento para la Ejecución de Proyectos —Año 2001, persigue la efectiva ejecución de los Proyectos y por su parte, las empresas conservan el ánimo de continuar con la ejecución de sus proyectos.

Que por lo expuesto, deviene necesario otorgar excepcionalmente un plazo adicional a fin de completar la ejecución de proyectos aprobados mediante las Resoluciones SEPyME N° 306 de fecha 11 de diciembre de 2001 y N° 350 de fecha 20 de diciembre de 2001.

Que en consecuencia, luego de haber analizado los legajos de las empresas solicitantes y en cumplimiento del principio de igualdad, resulta conveniente considerar las solicitudes de las mismas y atender a la situación tanto de las empresas que solicitan excepciones, como las que no lo han realizado.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de abril de 2002.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 819 de fecha 17 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar en CUARENTA Y CINCO (45) días, con carácter excepcional desde la publicación de la presente, el plazo de Ejecución de Proyectos para las empresas beneficiarias cuyo acceso al Régimen fuera aprobado mediante las Resoluciones SEPyME N° 306/2001 y N° 350/ 2001. Podrán presentarse Rendiciones de Cuentas hasta VEINTE (20) días vencido el plazo de Ejecución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio E. Massara.