Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 33/2003 y 297/2003

Incorpórase al mencionado Código, la Resolución N° 38/2001 del Grupo Mercado Común, referida al "Reglamento Técnico Mercosur sobre incorporación de aditivos en la Lista General Armonizada de Colorantes, en la Lista General Armonizada de Aditivos y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales".

Bs. As., 15/4/2003

VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nros. 3/95 y 184/95, la Resolución Grupo Mercado Común N° 38/01 y el Expediente N° 1-47-2110-1860-02-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución (ex MS. y AS.) N° 3/95 se incorporaron al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC N° 19/93 ("Lista General Armonizada de Aditivos") y la Resolución GMC N° 14/93 ("Lista General Armonizada de Colorantes") y por Resolución (ex MS. y AS). N° 184/95 se incorporó la Resolución GMC N° 101/94 ("Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales").

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 38/01 referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre incorporación de aditivos en la Lista General Armonizada de Aditivos, en la Lista General Armonizada de Colorantes y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) N° 38/ 01 al Código Alimentario Argentino.

Que asimismo tal inclusión importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantres del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N° 38/01, "Reglamento Técnico Mercosur sobre incorporación de aditivos en la Lista General Armonizada de Colorantes, en la Lista General Armonizada de Aditivos y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales", que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 3° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4° —Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto – Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 5° —Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos E. Filgueira Lima — Haroldo A. Lebed.

ANEXO I

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INCORPORACION EN LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS, EN LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE COLORANTES Y EN LA LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS CON SUS CLASES FUNCIONALES

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nos 14/93, 17/93, 91/93, 19/93, 101/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución N° 06/00 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que es necesario incorporar nuevos aditivos en la "Lista General Armonizada de Aditivos MERCOSUR" (Resolución GMC N° 19/93) y en la "Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR" (Resolución GMC N° 14/93) y que es necesario atribuir funciones a los aditivos que se incorporan, para completar la "Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales" (Resolución GMC N° 101/94)".

Que para la incorporación se cumple con lo establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios (Resolución GMC N° 17/93);

Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Incorporación de Aditivos en la Lista General Armonizada de Aditivos, en la Lista General Armonizada de Colorantes y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Salud

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Instituto Nacional de Alimentos.

Ministerio de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Brasil:

Ministério de Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária.

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

ARTICULO 3° — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4° — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.

ANEXO

Incorporación de Aditivos en la Lista General Armonizada de Aditivos, en la Lista General Armonizada de Colorantes y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus clases Funcionales.

Incorporacao de Aditivos na Lista Geral Harmonizada de Aditivos, na Lista Geral Harmonizada de corantaes e na Lista de Aditivos Alimentares com suas Classes Funcionais