REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 2/2003

Norma referida a la inscripción de documentos de levantamiento de medidas cautelares, o de extinción de asientos, originados en Tribunales o Juzgados Penales provinciales o en Juzgados del fuero Penal de la Nación.

Bs. As., 16/4/2003

Vistas las Disposiciones Técnico Registral 7/2002 y 9/2002; y

Considerando:

Que en ellas se han establecido recaudos de seguridad destinados a la inscripción de documentos de origen judicial, expedidos bajo el régimen de la ley 22.172, —la primera— y a los de la justicia local y nacional —la segunda — en razón, en este último caso, de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de dejar en suspenso el sistema de laminados de seguridad establecidos por las Resoluciones 1449/99 y 255/00;

Que en ambos casos, las normas dictadas tienden a asegurar la autenticidad de la rogación mediante la identificación del peticionante, particularmente en los supuestos de extinción de asientos (levantamiento de cautelas, cancelación de hipotecas, segundos testimonios inscripción de Derechos Hereditarios y otras considerados de mayor vulnerabilidad);

Que, no obstante, y mientras no se pueda adoptar un sistema de seguridad generalizado y eficiente, es menester cubrir la totalidad del espectro documental, al que no alcanzan las citadas Disposiciones;

Que entre los casos no alcanzados se encuentran los documentos que en el régimen de la ley 22.172 expide la justicia penal, los que carecen de solicitante (art.13 ley 22.172), los que "de oficio" se remiten por correo oficial y, en general los de la justicia nacional o local de instrucción o de sentencia que emite mandatos que llegan sin que un profesional actúe como autorizado.

Que, en consecuencia es necesario adoptar respecto de esos casos recaudos mínimos que razonablemente permitan presumir su autenticidad, aunque no la aseguren de modo completo;

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1° — Para la inscripción de documentos de levantamiento de medidas cautelares (personales o reales), o de extinción de asientos, originados en Tribunales o Juzgados Penales provinciales, expedidos bajo el régimen de la ley 22.172; o en Juzgados del fuero Penal de la Nación o en supuestos en los cuales "de oficio" desde los fueros Civil y Comercial o Laboral de la Nación, sea que se presenten directamente o por correo, será menester verificar previamente en el Juzgado de origen, por vía telefónica o personalmente cuando el caso lo amerite y el Jefe correspondiente así lo resuelva, la existencia en la causa respectiva de la medida decretada. De dicha verificación se dejará constancia en los espacios libres del anverso o del reverso del documento correspondiente consignando el nombre de la persona que suministre el dato.

Art. 2° — En el supuesto de que la información que se solicita no fuera Suministrada, se hará constar esta circunstancia, devolviendo el documento con la constancia del artículo anterior, el cual deberá en tal caso ser presentado en la Mesa de Entradas por persona autorizada para el trámite.

Art. 3° — Los Jefes de los Departamentos de Inscripciones Reales Areas I y II, y de Sistematización de Datos y Anotaciones Personales, designarán los encargados de efectuar la verificación que prescribe el artículo anterior, pudiendo solicitar la colaboración de los señores relatores.

Art. 4° — Hágase saber lo dispuesto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Superiores de Provincia y la Cámara de Casación Penal de la Nación, y demás Tribunales Nacionales con nota de estilo, requiriendo su colaboración en razón de las particulares circunstancias que motivan la presente. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación.

Art. 5° — La presente Disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Art. 6° — Notifíquese a los Departamentos citados en el artículo 2° y al Departamento Técnico Jurídico y Administrativo y a los demás efectos dispuestos. Regístrese. Cúmplase. Archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.