Organo de Control de Concesiones Viales

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 141/2003

Apruébanse los requerimientos presentados por la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor y la Cámara Empresaria de Larga Distancia, para operar como Centros de Recepción en el marco de la Resolución Nº 153/2003 de la Secretaría de Obras Públicas, que aprobó el procedimiento para la acreditación de la condición de beneficiario del descuento previsto por el Artículo 9º del Decreto Nº 2407/2002.

Bs. As., 23/4/2003

VISTO el Expediente OCCOVI Nº 1039/2003 del Registro de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153 de fecha 7 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto aprobó el "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION DE LA CONDICION DE BENEFICIARIO DEL DESCUENTO PREVISTO POR EL ARTICULO 9º DEL DECRETO Nº 2407 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2002".

Que conforme con el Artículo 6º de la Resolución citada en el Visto, este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES debe aprobar las características de diseño de la tarjeta que deberán utilizar los permisionarios del servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, denominada TARJETA TAPI, con tecnología informática de código de barras.

Que asimismo, el procedimiento aprobado por la Resolución del Visto como Anexo I, faculta a este Organismo a establecer el procedimiento que reglamente la acreditación del descuento citado en el primer considerando.

Que por otra parte, el Apartado 3) del procedimiento aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153/03 como Anexo I, establece que "…en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente Resolución, las entidades representativas del sector empresarial, deberán comunicar su requerimiento al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en adelante OCCOVI, para operar como Centros de Recepción, el que procederá a evaluar, y aprobar o rechazar en su caso, el requerimiento".

Que a tal efecto, se presentaron la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), tramitando por los expedientes del Registro de este Organo de Control Nº 1769/03 y Nº 1705/03 respectivamente.

Que evaluadas las solicitudes a que se refiere el considerando anterior, este Organo de Control encuentra procedente su aprobación habida cuenta que las mismas cumplen con los requisitos exigidos.

Que han tomado intervención favorable la Gerencia Económico Financiera y la Secretaría General de Atención al Usuario del Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, la Resolución SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153 de fecha 7 de abril de 2003 y el procedimiento aprobado como Anexo I por la misma.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DEL CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los requerimientos presentados por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), para operar como Centros de Recepción en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153/03.

Art. 2º — Apruébase el Procedimiento de actuación del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153/03, que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Apruébanse las características de diseño y color del anverso, reverso y plastificado de seguridad, con sus medidas aproximadas, de la TARJETA TAPI de código de barras, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Durante los primeros CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se utilizará el plastificado de seguridad provisorio. Cumplido este término, se comenzará a utilizar el definitivo.

Art. 4º — Apruébase el formato de las planillas de solicitud que como Anexo III forman parte de la presente Resolución y que deberán entregarse a los permisionarios que entablen el pertinente requerimiento bajo el marco legal establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153 de fecha 7 de abril de 2003 y por el procedimiento establecido en la presente.

Art. 5º — Apruébase el formato del Remito de Documentación de los Centros de Recepción al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en el marco de los procedimientos a los que se refiere el Artículo anterior y que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución.

Art. 6º — Instrúyase a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), para operar como Centro de Recepción en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153/03.

Art. 7º — Instrúyase a los Entes Concesionarios SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CARRETERAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 1 y 2; CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 3 y 4; NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 5 y 17; COVICO CONCESIONARIO VIAL SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 6, SERVICIOS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 7, 8 y 9, CONCESIONARIA VIAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 10, COVINORTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 11, CONCANOR SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 12, VIRGEN DE ITATI SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES, concesionaria del Corredor Nº 13, RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 14, CAMINO DEL ABRA SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA VIAL, concesionaria del Corredor Nº 16, CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 18, RED VIAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 20 y CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA concesionaria del Corredor Nº 29, todos integrantes de la Red Vial Nacional, a efectuar las tareas dispuestas en la presente Resolución y sus Anexos.

Art. 8º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de publicada en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Hidalgo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) y en el Organo de Control de Concesiones Viales – OCCOVI, Paseo Colón 185, 6º piso, Capital Federal.