Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1493

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Sujetos comprendidos en "Convenios y/o Regímenes para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo". Anticipos imputables al período fiscal 2003. Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 24/4/2003

VISTO la Ley Nº 25.732 y la Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley derogó, respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta, los beneficios de exención o, en su caso, el tratamiento como bienes no computables a aquellos afectados a la actividad económica alcanzada por determinados convenios y/o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo.

Que mediante la resolución general del visto se dispuso el régimen general para la determinación de los anticipos correspondientes —entre otros— al impuesto a la ganancia mínima presunta.

Que en tal sentido y atendiendo al objetivo permanente de este organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta aconsejable contemplar la situación de los sujetos que se encuentren obligados al ingreso de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta imputables al período fiscal 2003, por haber cesado los beneficios otorgados oportunamente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los "Convenios y/o Regímenes para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo", que en virtud del dictado de la Ley Nº 25.732 han perdido el beneficio de exención en el impuesto a la ganancia mínima presunta o, en su caso, el tratamiento como bienes no computables, cuyos ejercicios comerciales hayan cerrado entre los meses de abril y octubre de 2002, ambos inclusive, cumplirán con la obligación de determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen, imputables al período fiscal 2003, de acuerdo con el procedimiento de excepción que se establece por la presente.

Art. 2º — Los sujetos indicados en el artículo anterior, quedan obligados a ingresar sólo los anticipos con vencimiento fijado a partir del mes de mayo de 2003 y siguientes, calculados conforme a lo previsto en el artículo 6º de la Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 3º — En el supuesto que en la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2002, se hayan considerado como no computables bienes afectados a las actividades económicas alcanzadas por el beneficio establecido en los programas de competitividad, se deberá recalcular el impuesto determinado adicionando a la base imponible, el valor atribuible a dichos bienes.

Dicha liquidación deberá efectuarse en papeles de trabajo, que se conservarán a disposición del personal fiscalizador de este organismo.

Art. 4º — Los anticipos se ingresarán en las formas y plazos que establece la Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 5º — En los demás aspectos no contemplados en la presente, serán de aplicación las normas previstas en la Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias, complementada por la presente.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.