(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 609/2004 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 27/5/2004).

Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 382/2003

Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 789/2000, en relación con las funciones del Instituto Superior de Enseñanza de Radiodifusión.

Bs. As., 9/4/2003

VISTO el Expediente N° 57-COMFER/92 y la Actuación N° 16.914-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto, el Presidente del INSTITUTO SUDAMERICANO PARA LA ENSEÑANZA DE LA COMUNICACIÓN (ISEC), establecimiento adscripto al ISER para el dictado de la carrera de Locutor Nacional, solicitó aclaratoria en los términos del artículo 102 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72, respecto del artículo 1° de la Resolución N° 789-COMFER/02, haciendo reserva de interponer recursos administrativos, administrativos, y reclamar la reparación de los daños sufridos a raíz de su dictado.

Que sostiene el peticionante, la presencia de contradicción entre los considerandos y la parte resolutiva del referido acto, cuyo texto estima perjudicial para los intereses del instituto que representa, en cuanto podría resultar unilateralmente modificada la situación existente al momento de suscribir el convenio de adscripción con este organismo, aprobado por Resolución N° 543-COMFER/01 en el marco de la convocatoria dispuesta por su similar N° 1442-COMFER/00.

Que la Resolución N° 789-COMFER/02, en lo que a la presentación interesa, estableció en su artículo 1° la modificación de los artículos 129 y 130 del Reglamento Interno del ISER, aprobado por Resolución N° 431-COMFER/85, extendiendo a "...todo el territorio nacional, sin excepción..." la posibilidad de funcionar en delegaciones regionales (art. 129), y cumplir sus fines específicos mediante filiales propias o establecidas por convenio (art. 130).

Que asimismo, el artículo 2° del referido acto administrativo derogó la Resolución N° 77-COMFER/92, que establecía el límite de un adscripto al ISER por provincia.

Que los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires, interesados en adscribirse al mencionado instituto, fueron objeto de especial convocatoria mediante la citada Resolución N° 1442-COMFER/00, fijándose a tal fin un plazo perentorio de diez (10) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, para concretar las solicitudes correspondientes.

Que como consecuencia de ese régimen especial, resultaron adscriptos tres institutos que sumaron su actividad educativa a la del COSAL y a la del propio ISER; quedando definitivamente superada en las localidades comprendidas, la posibilidad de considerar analógicamente aplicable el límite impuesto por la entonces vigente Resolución N° 77-COMFER/92, exclusivamente para las provincias.

Que si bien la particular situación de cobertura y el cuadro normativo especial que en tal sentido exhibe la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires fue tenida en cuenta, y mencionada como experiencia positiva en el quinto considerando de la Resolución N° 789-COMFER/02, evidenciando la inaplicabilidad del referido límite en ese ámbito territorial, la generalización que deriva de las expresiones "... sin excepción alguna", contenida en el considerando sexto, y "...sin excepción...", introducida por el artículo 1° del acto resolutivo, evidencia una grave contradicción, consistente en desconocer excepciones previamente reconocidas, sin resultado práctico alguno.

Que la amplitud de tales expresiones no se compadece con el indudable carácter local que tenía la limitación impuesta por la resolución derogada, y podría incluso modificar substancialmente las condiciones tenidas en cuenta al momento de suscripción del respectivo acuerdo de adscripción por parte de aquellos institutos que, al igual que el ISEC, se presentaron en tiempo y forma a la convocatoria oportunamente efectuada por este organismo, y cumplieron con los demás requisitos y condiciones exigidos por el Anexo I de la Resolución N° 1442-COMFER/00.

Que el artículo 102 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), autoriza al órgano emisor para disponer la aclaración de un acto administrativo cuando exista contradicción entre su motivación y la parte dispositiva, o para suplir cualquier omisión de la que padezca.

Que corresponde entonces hacer lugar a la petición deducida, introduciendo en el texto normativo las modificaciones que resulten pertinentes.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 95, inc. I) y 98, inc. b), ap. 7), de la Ley N° 22.285, y 1° del Decreto N° 98/99, de fecha 21 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 1°, de la Resolución N° 789-COMFER/02, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- Modifícase el texto de los artículos 129 y 130 de la Resolución N° 431-COMFER/85, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

‘ARTICULO 129.- El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DE RADIODIFUSION funcionará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, asimismo, en las delegaciones regionales que se establezcan en todo el territorio nacional.’

‘ARTICULO 130.- Los fines específicos del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DE RADIODIFUSION se cumplirán en el interior del país, salvo el Gran Buenos Aires, según lo disponga el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante un sistema articulado de filiales propias o de establecimientos adscriptos. La función pedagógica de las distintas filiales e institutos adscriptos será supervisada por el ISER.’"

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos E. Caterbetti.