Ministerio de la Producción

y

Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 212/2003 y 297/2003

Establécese un mecanismo mediante el cual quienes en el futuro resulten adjudicatarios de las licitaciones que se efectúen conforme lo dispuesto en la Resolución N° 56/2003-ME, puedan solicitar el reintegro de un porcentaje del descuento (quita) aceptado, en la medida que realicen un proyecto de inversión destinado al sector productivo.

Bs. As., 28/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0036794/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6° de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2003 se fijó en PESOS DOS MIL CIEN MILLONES ($ 2.100.000.000) el importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en todas sus series, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2° inciso f) de la Ley N° 25.152 y las alcanzadas por el decreto N° 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998.

Que por el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2003 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ofrecer en pago de las deudas no alcanzadas por la consolidación dispuesta en las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565, los BONOS DE CONSOLIDACION a que alude al Decreto N° 1873 de fecha 20 de septiembre de 2002, previa certificación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto de la legitimidad y procedencia de las mismas, a cuyos efectos se las considerará incluidas dentro de los alcances del artículo 2° inciso f) de la Ley N° 25.152.

Que por el tercer párrafo del artículo 58 de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2003 se establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA, con la intervención previa del órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, reglamentará lo dispuesto en el citado artículo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 56 de fecha 27 de enero de 2003 se convocó a licitación a los efectos de atender las obligaciones consideradas en el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2003 por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Que en atención a la actual conyuntura económica y a fin de crear condiciones que coadyuven al crecimiento sostenido de la economía nacional, resulta conveniente establecer un mecanismo mediante el cual quienes en el futuro resulten adjudicatarios de las licitaciones que se efectúen conforme lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 56 de fecha 27 de enero de 2003, puedan solicitar el reintegro de un porcentaje del descuento (quita) aceptado, en la medida que realicen un proyecto de inversión destinado al sector productivo.

Que los proyectos de inversión involucrados deberán implicar aumentos en los niveles de actividad económica ya sea a través de nuevos emprendimientos, incrementos de exportaciones, ampliaciones de plantas existentes y ampliación o modernización del plantel de equipos y maquinarias, con la consecuente generación de nuevas fuentes de trabajo.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION resulta el organismo competente para la evaluación de los proyectos de inversión a presentarse, así como para ponderar la magnitud de los mismos y su viabilidad en relación al reintegro solicitado.

Que a fin de instrumentar el reintegro involucrado es necesario establecer un mecanismo de certificación del cumplimiento de los objetivos de los proyectos de inversión aprobados a fin de que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA proceda a colocar los BONOS DE CONSOLIDACION pertinentes.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 25.725 y el Decreto N° 473 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de los BONOS DE CONSOLIDACION referidos por el artículo 58 de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2003 en las licitaciones que se convoquen en el futuro en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 56/03, podrán solicitar el reintegro de un porcentaje del descuento (quita) aceptado en el respectivo acto licitatorio. Tal solicitud deberá efectuarse dentro del plazo de SESENTA (60) días posteriores a la fecha de la licitación adjuntando a la misma un proyecto de inversión destinado a actividades productivas que deberá ser aprobado por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

A tal efecto dicha Subsecretaría podrá disponer en todo lo atinente a la presentación y evaluación de los citados proyectos.

El reintegro del descuento (quita) señalado en el párrafo anterior podrá alcanzar el NOVENTA POR CIENTO (90%) del descuento aceptado en la licitación cuando el monto del proyecto de inversión aprobado sea superior en TRES (3) veces o más el valor del monto de la acreencia reclamada.

Los porcentajes de reintegro del descuento se regirán de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:

A = (1/3) x (I/D) x 100 x 0.9

Siendo

A = Porcentaje de reintegro del descuento (quita) ofertado

D = Monto de la acreencia reclamada

I = Monto de la inversión del proyecto

El valor de A no podrá exceder de NOVENTA (90), cualquiera sea el valor de sus componentes.

Art. 2° — Las inversiones a considerar en el programa de inversión serán aquéllas que, independientemente del origen y procedencia, se encuadran en los siguientes items:

a) En activos fijos (máquinas, aparatos, herramientas, dispositivos, etc.) incluidos los del área de informática, y nuevas instalaciones industriales, siempre y cuando esas inversiones tengan por objeto mejorar, ampliar y/o complementar la capacidad de los distintos distintos procesos de fabricación y/o la mejor preservación del medio ambiente.

b) En gastos de obra civil para la construcción de nuevas instalaciones edilicias que resulten necesarias para el proceso de fabricación.

Art. 3° — Se podrán computar las inversiones citadas en el artículo precedente cuando las mismas sean realizadas y contabilizadas entre la fecha de adjudicación de las licitaciones a realizarse en los términos de la Resolución M.E. N° 56/03 y el 31 de diciembre de 2004.

Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION certificará el avance de las inversiones proyectadas.

Dicha certificación será notificada por la citada Subsecretaría a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA a fin de que realice la colocación de los BONOS DE CONSOLIDACION en forma proporcional al porcentaje de avance certificado sobre el total del monto del reintegro aprobado.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna.