PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 447/2003

Bs. As., 23/4/2003

VISTO el Expediente Nº 1653-COMFER/2002, la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias, el Decreto Nº 909/99; Las Resoluciones Nros. 2614-SC/98 y 944-SC/99 y la Resolución Nº 465-COMFER/99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 909/99 se procedió a ratificar el Plan Técnico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud, aprobado por Resolución Nº 2614-SC/98, de fecha 3 de diciembre de 1998.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 944-SC/99 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION —previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES— adoptó medidas rectificatorias e incluyó nuevas asignaciones en el referido Plan, atento los caracteres de dinámico y flexible que aquél ostenta.

Que, por su parte el decreto aludido en el primer considerando de la presente facultó a este COMITE FEDERAL a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme los términos del artículo 39, inciso a) de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá dichos procedimientos.

Que por Resolución Nº 465-COMFER/99 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, tendiente a regir los citados procesos de selección y el cronograma por el cual se establecieron las fechas y horas en las que se realizaron las aperturas de los concursos públicos por ella convocados.

Que en el ámbito de este Organismo se han recepcionado numerosas peticiones tendientes a la reapertura de concursos públicos que resultaran desiertos en la convocatoria efectuada por la resolución referida en el considerando precedente, cuanto solicitudes para la incorporación al Plan Técnico Nacional, de nuevas frecuencias.

Que, en oportunidad de planificar los nuevos llamados a concurso, se verificó la necesidad de efectuar ciertas modificaciones de los aspectos técnicos contenidos en el citado Pliego, cuanto así también procedimentales.

Que, entre otros aspectos, es menester efectuar las modificaciones pertinentes a los efectos de fomentar que los interesados colaboren con la Administración en los procesos de selección, en su faz impugnatoria, a fin de que a la vez que defiendan sus derechos, permitan al Estado velar por la legalidad de sus actos.

Que, asimismo, y a fin de alentar la presentación de ofertas respecto de aquellos concursos que resultaran desiertas en la convocatoria anterior, es menester disponer una reducción del precio a abonar, en concepto de adquisición del pliego.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido en el ámbito de su incumbencia específica, efectuando las asignaciones y ratificaciones de frecuencias y demás parámetros técnicos de emisión.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98, inciso a), apartado 2 e inciso b), apartado 12 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, artículo 3° del Decreto Nº 909/99 y 1° del Decreto Nº 94, de fecha 14 de enero del 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a concurso público, a partir del día siguiente de la publicación de la presente, para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en las localizaciones, frecuencias, categorías y con las especificaciones técnicas, señaladas en el cronograma que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el cronograma que como Anexo I integra la presente, mediante el cual se establecen las fechas y horas en que se realizarán los actos de apertura de las ofertas concurrentes a cada uno de los concursos convocados por el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Establécese que los concursos convocados por el artículo 1° se regirán por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/ 99, con las modificaciones que por la presente se realizan.

ARTICULO 4° — Establécese que los valores del Pliego referido en el artículo precedente, son los fijados en el artículo 2° de la Resolución Nº 465-COMFER/99. A los efectos de computar dichos valores, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de dicho artículo, se tomará en consideración el último Censo Nacional de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 5° — Fíjanse los valores del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por la Resolución Nº 465-COMFER/99, para los concursos públicos que hubieren resultado desiertos en la convocatoria establecida en dicho acto resolutivo, en los siguientes:

a) CATEGORIAS I, II y III: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-);

b) CATEGORIAS IV y V: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-);

c) CATEGORIAS VI y VII: PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-).

Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes, de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y/o se encuentren ubicadas dentro de las Zonas de Frontera definidas conforme la legislación vigente, el valor del Pliego, para los concursos públicos que hubieren resultado desiertos en la convocatoria establecida por Resolución Nº 465-COMFER/99, se fija en:

a) CATEGORIAS I, II y III: PESOS OCHO MIL ($ 8.000);

b) CATEGORIAS IV y V: PESOS CUATRO MIL ($ 4.000);

c) CATEGORIAS VI y VII: PESOS DOS MIL ($ 2.000).

ARTICULO 6° — Los pliegos a los que se hace referencia en el artículo 3° de la presente, podrán ser retirados en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas o en los Centros COMFER del Interior del país, en el horario de 10 a 13 horas, previo depósito, en efectivo, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en la Cuenta Recaudadora Nº 2795/47.

ARTICULO 7° — Modifícase el artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3° — Los interesados podrán adquirir y retirar el Pliego en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION sito en la calle Suipacha Nº 765, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 17 horas o en los Centros COMFER del Interior del país, en el horario de 10 a 13 horas, previo depósito del valor del Pliego en la Cuenta Recaudadora Nº 2795/47 del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION".

ARTICULO 8° — Modifícase el artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4° — Las propuestas deberán presentarse en CUATRO (4) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho, diferenciados los distintos aspectos que traten: Carpeta Nº 1: Personal; Carpeta Nº 2: Patrimonial; Carpeta Nº 3: Cultural y Carpeta Nº 4: Técnica; conforme se establece en el Capítulo II del presente Pliego, respectivamente; adjuntándose, además, DOS (2) ejemplares, certificados como copia fiel del Original, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6° del presente, individualizándolos como Duplicado y Triplicado.

La propuesta y los distintos aspectos que la integran, deberán indicar el aspecto que cumplimentan.

La totalidad de las hojas de la propuesta, incluyendo las del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física oferente o en el caso de tratarse de una persona jurídica, por su representante legal en el margen o al final de cada una de ellas.

El contenido de la propuesta deberá observar obligatoriamente el siguiente orden:

4.1.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 original, se adosarán DOS (2) sobres cerrados, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía y recibo de compra del Pliego; el segundo, los escritos exigidos por los apartados 4.1.1 o 4.1.2, del presente artículo.

4.1.1.- Las personas físicas, como oferentes individuales o como socias de una sociedad oferente deberán acompañar un escrito en original firmado, para ser exhibido públicamente hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, con la siguiente información:

a) A modo de título, en letras mayúsculas, el objeto del concurso.

b) Apellido y nombres completos.

c) Documento de Identidad.

d) Domicilio real.

e) Domicilio legal constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los efectos del concurso.

4.1.2.- Las personas jurídicas, como oferentes individuales o como socias de la sociedad oferente, deberán acompañar para su exhibición pública hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, un escrito en original detallando:

a) A modo de título en letras mayúsculas, el objeto del concurso.

b) Razón social.

c) Domicilio social.

d) Constancia de inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u organismo provincial competente.

e) Domicilio legal constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los efectos del concurso.

f) Listado de los socios y de los integrantes del órgano de administración de la sociedad oferente, quienes deberán cumplimentar el apartado 4.1.1 del presente artículo. Las sociedades socias de la sociedad oferente, deberán presentar el listado de los integrantes del órgano de administración.

g) Firma del representante legal de la sociedad oferente debidamente certificada.

4.2.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

4.3.- Un ejemplar del Pliego debidamente firmado por la persona física oferente o, en el caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal.

4.4.- El desarrollo de la propuesta.".

ARTICULO 9° — Modifícase el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Resolución N° 465-COMFER/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5° — Las propuestas deberán ser presentadas en un paquete cerrado y lacrado, con la inscripción "CONCURSO PUBLICO DE LA ESTACION DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD", identificando el concurso de que se trate, en la sede del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765, Piso Décimo, Contrafrente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y hora que se indique en el cronograma fijado para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Cumplido ello, se procederá a la apertura de las propuestas en acto público ante el Escribano General de Gobierno de la Nación o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado, labrándose acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica proponente, identificándose en este último caso sus integrantes, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudieren formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones en dicho acto con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de la propuesta".

ARTICULO 10. — Modifícase el artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7° — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Noveno Piso, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día que se establece en el artículo 28.".

ARTICULO 11. — Modifícase el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12.— Para formular impugnaciones será requisito constituir una garantía cuyo importe deberá ser equivalente a la mitad del valor del Pliego pagado según la categoría concursada, debiendo efectuar el depósito en efectivo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION —CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS— CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92-COMFER/20/102. Dicho depósito sólo será devuelto, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Pliego, en caso de hacerse lugar a la totalidad de las impugnaciones efectuadas, no generando interés alguno durante el período de resolución del presente concurso.".

"ARTICULO 12. — Sustitúyase el Título III "CONDICIONES TECNICAS PARA LOS LLAMADOS A CONCURSO DE EMISORAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD CATEGORIAS I, II y III", del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, aprobado por la Resolución Nº 465-COMFER/99, por el contenido en el Anexo II que integra la presente.

ARTICULO 13. — Sustitúyense el Título IV "CONDICIONES TECNICAS PARA LOS LLAMADOS A CONCURSO DE EMISORAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD CATEGORIAS IV, V, VI y VII", del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, aprobado por la Resolución Nº 465-COMFER/99, por el contenido en el Anexo III que integra la presente.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y cumplido, archívese (PERMANENTE).— Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos II y III: La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

ANEXO I