JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Disposición N° 20/2003

Bs. As., 2/4/2003

VISTO el Decreto N° 78 de fecha 10 de enero de 2002, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 del 6 de agosto de 2002 y la Disposición N° 32 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de fecha 6 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Anexo II del Decreto N° 78/02, se estableció la responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, entre cuyas acciones se encuentra la de generar un registro de prestadores que permita a las unidades de Recursos Humanos acceder en forma ágil y eficiente a la información respectiva, una vez certificada la calidad de las capacidades de dichos prestadores.

Que, por el artículo 23 del Anexo a la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 2 del 9 de agosto de 2002, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para organizar el registro de prestadores de actividades de capacitación y establecer su régimen integral de funcionamiento.

Que, por el artículo 8° del Anexo de la Disposición INAP N° 32/02, se estableció que, para ser inscripto de manera definitiva, todo prestador individual deberá acreditar las competencias técnico docentes que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ante una comisión de evaluación ad hoc o, aprobar el curso de Formación de Formadores o equivalentes a cargo del INAP.

Que corresponde establecer dicha comisión de evaluación y asignar sus funciones de forma de facilitar el trámite de inscripción definitiva de los prestadores en el Registro.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N° 78/02 y del artículo 23 del Anexo de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 2/2002.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase la Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo a la Disposición N° 32 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de fecha 6 de agosto de 2002.

ARTICULO 2° — La Comisión creada según el artículo precedente tendrá como objeto certificar que los prestadores individuales, inscriptos en los términos del Artículo 2° del Anexo de la Disposición INAP N° 032/02, que participen de las actividades que integran el Sistema Nacional de Capacitación, reúnen las competencias técnico-docentes en los niveles adecuados para asegurar la calidad de sus prestaciones.

ARTICULO 3° — La Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION funcionará en el ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION y estará integrada por TRES (3) especialistas en materia de acreditación de competencias laborales o educativas. La Secretaría Permanente estará a cargo de un funcionario de la Planta Permanente de la citada Dirección.

ARTICULO 4° — La Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION se reunirá al menos una vez por mes siempre que el número de inscripciones no justifique una mayor frecuencia.

ARTICULO 5° — Los integrantes de la Comisión percibirán una retribución que será atendida con los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTICULO 6° — La Secretaría Permanente de la Comisión de Evaluación de Competencia Técnico- Docentes deberá:

a) Comunicar el orden del día de las reuniones de la Comisión;

b) Preparar la documentación pertinente para cada reunión;

c) Llevar las actas de las reuniones;

d) Mantener el archivo de los dictámenes de la Comisión;

e) Facilitar la gestión eficiente de la Comisión en todos sus aspectos.

ARTICULO 7° — La primera Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION propondrá al Director Nacional del INAP el reglamento con los criterios y procedimientos para evaluar, acreditar y dictaminar.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Lic. NESTOR ENRIQUE IRIBARREN, Director Nacional, Instituto Nacional de la Administración Pública.

e. 29/4 N° 411.301 v. 29/4/2003