Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución 14/2003

Fíjase para los vinos el límite máximo de contenido de sulfatos, expresado como sultato de potasio, tanto en circulación como en bodegas.

Bs. As., 23/4/2003

VISTO el Expediente N° 311-000325/2000-2, el artículo 21 de la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.143 de fecha 11 de enero de 1994 y C.35 de fecha 29 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que las Resolución N° C.143/94 fija, los límites máximos de acidez volátil permitidos en los vinos para su libre circulación.

Que asimismo la Resolución N° C.35/00 establece los límites máximos de contenidos de sulfatos en los vinos.

Que actualmente existe la demanda de productos de características particulares que exigen procesos de elaboración, conservación y añejamiento, para los cuales pueden resultar inadecuados los límites establecidos por las normas antes citadas.

Que a través del expediente mencionado en el Visto de la presente, este Organismo cuenta con suficientes antecedentes sobre el particular.

Que atento los mayores contenidos de sulfatos e incremento de la acidez volátil, de forma totalmente natural, que producen las técnicas especiales de elaboración y conservación de vinos, es que otros países vitivinícolas, al igual que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.) contemplan en su reglamentación esta situación.

Que la condición exportadora de la REPUBLICA ARGENTINA aconseja armonizar la normativa de este Instituto con la reglamentación internacional, indicando, lo expresado precedentemente, la necesidad de incluir los límites adecuados para aquellos productos con técnicas especiales de elaboración y crianza que, oportunamente denunciadas, permitan a este Organismo adoptar en tiempo y forma los controles que resulten pertinentes.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 14.878 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA está debidamente habilitado para tales fines.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

(Punto derogado por art. 2° de la Resolución N° 25/2015 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 2/7/2015)

— Para los vinos de elaboraciones especiales y/o que han tenido un proceso de añejamiento mínimo de DOS (2) años, fíjanse los siguientes límites máximos de acidez volátil, expresado en ácido acético:

a) Vinos blancos y rosados: UN GRAMO POR LITRO (1,00 g/l)

b) Vinos tintos: UNO CON VEINTE GRAMO POR LITRO (1,20 g/l)

— En los límites establecidos se encuentran comprendidos los errores de método, por lo tanto no corresponde considerar ninguna tolerancia al momento de tramitar los análisis de Libre Circulación o Aptitud de Exportación.

— Para los posteriores análisis de control en su comparación con el análisis de origen se establecen las siguientes tolerancias:

a) (Inciso derogado texto según art. 2° de la Resolución N° 25/2015 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 2/7/2015)

b) Acidez volátil: VEINTE CENTECIMAS DE GRAMO POR LITRO (0,20 g/l) en más o en menos.

(Artículo sustituido por art. 1°de la Resolución C. N°17/2003 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 2/6/2003)

(Punto derogado por art. 2° de la Resolución N° 25/2015 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 2/7/2015)

— Los productos en circulación que en su contenido de acidez volátil excedan los límites y tolerancias establecidos por la presente serán calificados como: "En infracción a los artículos 14 y 20, inciso g) de la Ley N° 14.878".

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.— Enrique L. Thomas.