Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 41/2003 y 345/2003

Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N° 21/ 2002, "Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados".

Bs. As., 23/4/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 36/93, 21/94, 152/96, 72/97, 38/98 y 21/02 y el Expediente Nº 1-47-2110-2346-02-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 21/02 referida al "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulación de Alimentos Envasados".

Que la citada resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 36/93 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulación de Alimentos Envasados" 21/94 "Reglamento Técnico MERCOSUR para Declaración de Aditivos en la Lista de Ingredientes y 72/97 "Reglamento Técnico sobre Rotulación de Alimentos Envasados (Complementario de la Resolución GMC N° 36/93)" incorporadas al Código Alimentario Argentino por las Resoluciones del ex M.S. y A.S. Nros. 34/96, 3/95 y 291/99 respectivamente.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la Resolución GMC MERCOSUR N° 21/02 al referido Código.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento de compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente respecto de la incorporación propuesta.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN

Artículo 1° (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005)

Art. 2° — Deróganse las Resoluciones del ex M.S. y A.S. Nros. 34/96 y 291/99 que incorporaron las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 36/93 y 72/97 respectivamente y el punto 37 del artículo 1° de la Resolución del ex M.S. y A.S. N° 3/95 que incorporó la Resolución Grupo Mercado Común N° 21/94.

Art. 3° (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005) .

Art. 4° (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005)

Art. 5° (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005)

Art. 6° (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005)

Art. 7° (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005) .

Art. 8° (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005)

Art. 9° (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005)

Art. 10. (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005)

Art. 11. (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005).

Art. 12. (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005).

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 149/2005 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y N° 683/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/9/2005)

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 4, sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 71 y N° 414/2004 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias B.O. 13/4/2004. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.