Secretaría de Trabajo

SALARIOS

Resolución 158/2003

Aclaración sobre la suma establecida en el artículo 1° del Decreto N° 905/2003, en relación con los montos destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Bs. As., 23/4/2003

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, el Decreto N° 1371 de fecha 01 de agosto de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002, el Decreto N° 905 de fecha 15 de abril de 2003 y las Resoluciones S.T. N° 169 de fecha 19 de agosto de 2002 y N° 71 de fecha 20 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1273/02 fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($ 100.-) para todos los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo, a partir del 1 ° de julio de 2002 y hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que posteriormente con el dictado del Decreto N° 2641/02 se implementó en la práctica, una prórroga hasta el 30 de junio de 2003 de la asignación de PESOS CIEN ($ 100.-) anteriormente otorgada por el Decreto N° 1273/02, incrementándola en PESOS TREINTA ($ 30.-) para el primer bimestre de 2003 y en PESOS VEINTE ($ 20.-) para el cuatrimestre marzo - junio de 2003.

Que recientemente se dictó el Decreto N° 905/03 que dispuso incrementar, a partir del 1° de mayo de 2003, en PESOS CINCUENTA ($ 50.-) el monto de la asignación anteriormente otorgada por el Decreto N° 2641/02, prorrogándola hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que los Decretos N° 1273/02, N° 2641/02 y N° 905/03, son tres normas conjuntivas e integrales, en lo sustancial idénticas, que difieren exclusivamente en los montos y en los plazos de su aplicación, cuyo tipos legales o mandatos, contenidos en sus respectivos artículos 1°, disponen otorgar una asignación no remunerativa de carácter alimentario para los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo.

Que por el Decreto N° 1371/02 se reglamentó la primera de las normas citadas en el Considerando anterior, facultándose por su artículo 8° al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de esta SECRETARIA DE TRABAJO, al dictado de las disposiciones complementarias y aclaratorias que faciliten la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1273/02 y su reglamentación.

Que a su vez en el artículo 8° del Decreto N° 2641/02 estableció que serán de aplicación directa, en lo que resultare pertinente, a los efectos de la interpretación del mismo lo establecido oportunamente por el Decreto N° 1371/02 reglamentario del Decreto N° 1273/02 y las normas complementarias y aclaratorias dictadas por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por su parte el artículo 2° del Decreto N° 905/03 dispone que a los efectos de la interpretación de ese decreto serán de aplicación directa, en lo que resultare pertinente, lo establecido oportunamente por el Decreto N° 1371/02, reglamentario del Decreto N° 1273/02, por el Decreto N° 2641/02 y por todas las normas complementarias y aclaratorias dictadas por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de los citados decretos.

Que en uso de dichas facultades esta Secretaría oportunamente dictó las Resoluciones citadas en el Visto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 1371/02, por el artículo 8° del Decreto N° 2641/02 y por el artículo 2° del Decreto N° 905/03.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Aclárase que a partir del 1° de mayo de 2003, sobre la suma establecida en el artículo 1° del Decreto N° 905/03, los empleadores depositarán la cantidad de PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10,80.-) y los trabajadores la cantidad de PESOS CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5,40.-) destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Dichos aportes, en razón de su naturaleza excepcional continuarán excluidos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 23.661.

Asimismo, sobre la asignación no remunerativa se continuarán integrando los porcentajes previstos en la legislación vigente, para el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.).

Art. 2° — Aclárase que a los efectos de la aplicación de lo previsto por el artículo 5° del Decreto N° 2641/02, aquellos sectores, actividades o empresas que hayan otorgado u otorguen, durante el período comprendido entre el día 1° de enero de 2002 y el día 31 de diciembre de 2003, incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos con la asignación fijada por el artículo 1° del Decreto N° 905/03.

Art. 3° — Aclárase que a los efectos de la aplicación de lo previsto por el artículo 7° del Decreto N° 2641/02, los trabajadores cuyos ingresos estuvieran regulados por sistemas de comisiones, remuneraciones variables o a resultado percibirán la asignación establecida en el artículo 1° del Decreto N° 905/03, o su parte proporcional, sólo cuando su ingreso promedio durante el primer cuatrimestre de 2003, hubiere registrado un incremento inferior a la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-), comparado con el promedio correspondiente al primer cuatrimestre de 2002, sin computar las sumas que el trabajador hubiere percibido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° de los Decretos N° 1273 y N° 2641/02.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.