TRANSPORTE

Decreto 1053/2003

Empresa concesionaria de la Estación Terminal de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, TEBA Sociedad Anónima. Apruébase el canon provisorio establecido por artículo 3° de la Resolución N° 23/2003 del Ministerio de la Producción.

Bs. As., 30/04/2003

VISTO el Expediente N° S01:0296798/2002 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 dispuso un límite a la tarifa que perciben las terminales de ómnibus de todo el país por el servicio de concentración de salidas, llegadas y tránsito que brindan a las empresas de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional.

Que en razón de la medida adoptada, la empresa concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, TEBA SOCIEDAD ANONIMA, mediante una presentación efectuada en las actuaciones citadas en el VISTO, adujo que "... se desprendería una desmesurada y confiscatoria reducción de los ingresos que contractualmente esta empresa concesionaria tiene asegurados por el propio Estado Nacional concedente...".

Que asimismo, el señalado Concesionario reclamó mecanismos puntuales de compensación respecto de la aludida disminución de ingresos.

Que al respecto, es dable señalar que el principio de mutabilidad de los contratos administrativos, unánimamente reconocido por la legislación, doctrina y jurisprudencia, opera según la variación de las necesidades públicas que cada contrato persigue y sin perjuicio de la efectiva vigencia de los mismos.

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la medida adoptada podría redundar en una disminución en el ingreso de la empresa TEBA SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución N° 23 de fecha 9 de enero de 2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó una Comisión, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de dicha cartera, con el objeto de analizar y evaluar su impacto en la ecuación económico-financiera del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES suscripto por el entonces señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y la empresa TEBA SOCIEDAD ANONIMA, el 3 de septiembre de 1993.

Que asimismo, la resolución mencionada en el considerando precedente estableció, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un canon provisorio a ser abonado por la empresa TEBA SOCIEDAD ANONIMA con relación al referido contrato, a los efectos de evitar un eventual desequilibrio contractual, mientras culminan los procedimientos de evaluación a cargo de la Comisión creada, cuyo valor fue estimado y sustentado en congruentes antecedentes técnicos que lo avalan.

Que el citado canon provisorio no implica derecho adquirido alguno puesto que se adoptó bajo la modalidad válidamente precaria.

Que sin desmedro de lo expuesto, cabe tener presente que la necesidad es un concepto que se integra inseparablemente al de urgencia, en el marco de graves crisis públicas como la declarada por la Ley N° 25.561, lo que habilita el ejercicio de potestades proporcionadas y adecuadas al cumplimiento de su superación que, en el caso, se traduce en posibilitar la continuidad de la prestación del servicio público concesionado, alejándolo de una crisis financiera que ineludiblemente impactaría en los destinatarios de la prestación comprometida.

Que no debe soslayarse que el mentado canon provisorio fue establecido a cuenta de la decisión final respecto a la conveniencia de la renegociación de las condiciones del contrato de concesión bajo análisis.

Que en atención a lo anteriormente detallado, resulta procedente aprobar el canon establecido —en forma provisoria y a cuenta de la decisión final de la evaluación encomendada— dispuesto en el artículo 3° de la citada Resolución N° 23/03 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que, por otra parte, atento las características del presente Contrato de Concesión, corresponde su inclusión en el proceso de renegociación contemplado por la ley de emergencia pública antes mencionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y 8° y 9° de la Ley N° 25.561.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el canon provisorio establecido por el artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 9 de enero de 2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la que se acompaña como Anexo al presente acto.

Art. 2° — Establécese que el Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES queda sometido al proceso de renegociación previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.561.

Art. 3° — La propuesta de renegociación contractual deberá elevarse al PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 4° — El canon que se aprueba por el artículo 1° regirá desde la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y será a cuenta del monto del canon definitivo que surja del proceso de renegociación.

Art. 5° — Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Aníbal D. Fernández.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).