Ministerio de la Producción

y

Ministerio de Economía

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución Conjunta 213/2003 y 301/2003

Adecúase el Fondo rotatorio asignado para el ejercicio 2003 al Servicio Administrativo Financiero 323, Comisión Nacional de Comercio Exterior, de la Jurisdicción 54, Ministerio de la Producción.

Bs. As., 28/4/2003

VISTO el Expediente N° 23/2003 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la adecuación del FONDO ROTATORIO asignado al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR para el ejercicio 2003, teniendo en cuenta los créditos presupuestarios del citado ejercicio aprobados por la Ley N° 25.725 y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 7/03, correspondiente a los conceptos autorizados por el artículo 7° del Decreto N° 2380/94, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 899/95.

Que con las sumas que surgen de la aplicación del artículo 5° del Decreto N° 2380/94 se atenderán los gastos cuya urgencia no permita esperar el lapso de trámite de las órdenes de pago.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6° del Decreto N° 2380/94, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Adecúase el FONDO ROTATORIO asignado al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 323 -COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, de la JURISDICCION 54 - MINISTERIO DE LA PRODUCCION para el ejercicio 2003, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley 25.725 y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 7/03, el que ascenderá a la suma total de PESOS CATORCE MIL OCHEBNTA Y CINCO ($ 14.085,00) financiado por la fuente de financiamiento 1.1 Tesoro Nacional, destinado a atender los conceptos de gastos que se indican a continuación: Inciso 2 "Bienes de Consumo", Inciso 3 "Servicios no Personales", Inciso 4 "Bienes de Uso" (exceptuándose las partidas principales 4.1 y 4.2 y las partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2), Inciso 5 "Transferencias" partida parcial 5.1.4 Ayudas sociales a personas, Inciso 1 "Gastos en Personal" partida parcial 1.3.1 Retribuciones extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) y partida principal 1.5 Asistencia social al personal, a los fines enunciados en el segundo considerando de la presente Resolución y conforme a las previsiones contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 2380/94.

Art. 2° — La percepción, administración y pedido de reintegros del FONDO ROTATORIO adecuado por el artículo anterior, estarán a cargo del JEFE del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO que se detalla en el Artículo 1°, será de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna.