SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución N° 29.226 del 25 abr. 2003

Expediente N° 43.345

VISTO ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los fines previstos en la Resolución N° 29190, en la confección de estados contables correspondientes al 31 de marzo de 2003 deberán observarse los procedimientos que se indican a continuación:

A. Para los rubros de Activo, Pasivo y Patrimonio Neto (excepto composición de resultados del ejercicio en curso) se considerarán como valores de origen —en los casos que ello resulte aplicable— a los determinados en los estados contables correspondientes al 31 de diciembre de 2002.

B. Se revertirá la reexpresión a moneda constante al 31 de diciembre de 2002 de los distintos rubros componentes del Estado de Resultados, efectuadas a partir del 1° de julio de 2002.

C. La diferencia entre el resultado del período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, calculado en moneda constante por diferencia patrimonial (inciso A.) y subtotal de todos los rubros del Estado de Resultados en valores originales (inciso B.) se imputará a una cuenta denominada "Corrección Global Resolución N° ...........".

En el formulario de Balance Analítico, la cuenta "Corrección Global Resolución N° ............" se incluirá en Otros Ingresos o Egresos de la Estructura Financiera y su detalle en el Anexo 12 del referido formulario. En los estados contables de publicidad que confeccionen las entidades, dicho concepto se expondrá directamente con su denominación en el Estado de Resultados.

ARTICULO 2° — Se aclara que:

1) Conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 29190, los Pasivos cuyos procedimientos de cálculo se encuentran contemplados en el punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deben realizarse sobre valores originales excluyendo las partidas por reexpresión a moneda constante.

2) La incorporación a resultados de los siniestros pendientes y compromisos técnicos constituidos al cierre del ejercicio anterior se efectuará por los importes registrados en el Pasivo por tales conceptos al 30 de junio de 2002.

3) Las amortizaciones de inmuebles, bienes de uso y otros activos, se efectuarán en función de su vida útil remanente (o plazo de amortización, en su caso) calculadas sobre los valores de origen determinados al 31 de diciembre de 2002.

ARTICULO 3° — Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución no resultará de aplicación para las entidades que hayan cerrado su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2002.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 2/5 N° 413.384 v. 2/5/2003