PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Decreto 1067/2003

Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Córdoba para el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP CORDOBA), efectuada mediante el Decreto Provincial Nº 763/ 2003, ratificado por la Ley Provincial Nº 9108.

Bs. As., 2/5/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0070077/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nº 24.144, Nº 25.152 y Nº 25.561, el Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, el Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003, la Resolución Nº 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003, creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otros Estados Provinciales, a la Provincia de CORDOBA, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.

Que en el Artículo 3º del mencionado decreto se establecen los requisitos que debe cumplimentar la Provincia para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 743/ 03, se dictó la Resolución Nº 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de CORDOBA, ha dictado el Decreto Nº 763 de fecha 15 de abril de 2003, ratificado por Ley Provincial Nº 9108, por el cual adhiere en todos, sus términos al Decreto Nº 743/03, donde se encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate del Título Público denominado Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de CORDOBA (LECOP CORDOBA), por un Valor Nominal de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (VN $ 656.222.550), afecta en garantía de la deuda resultante del rescate sus recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación — Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 25.570) o del régimen que en el futuro la reemplace, y establece que la Provincia emitirá un Título Provincial escritural, con vencimiento en septiembre de 2006, para sustituir las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de CORDOBA (LECOP CORDOBA) que pudieran quedar como remanente una vez finalizado el Programa de Unificación Monetaria y eliminar su poder cancelatorio a la fecha de la licitación respectiva.

Que por la misma norma se hizo uso de la opción que prevé la Resolución Nº 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, eligiendo la correspondiente a BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007.

Que en la ley provincial citada se aprueba el convenio complementario al Acuerdo para la Unificación Monetaria, por el cual se compromete a no emitir un Título similar al que se rescata.

Que, en atención a que con el dictado de la normativa provincial referida, la Provincia de CORDOBA ha cumplido con las condiciones establecidas y ha asumido los compromisos previstos en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria, corresponde que el ESTADO NACIONAL acepte la encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Nº 743/03, modificado por el Artículo 6º del Decreto Nº 957/03.

Que la Provincia de CORDOBA deberá comprometerse en el Convenio de Pago, a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones que la deuda generada, por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en el inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.152.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 4º del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 6º del Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de CORDOBA para el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones, Provinciales de CORDOBA (LECOP CORDOBA), efectuada mediante Decreto Provincial Nº 763 de fecha 15 de abril de 2003, ratificado por Ley Provincial Nº 9108.

Art. 2º — El monto máximo del rescate que por el presente se acepta alcanzará un Valor Nominal de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (VN 656.222.550) de Letras de Cancelación de Obligaciones de CORDOBA.

Art. 3º — La Provincia de CORDOBA deberá comprometerse en el Convenio de Pago, a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones que la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en el inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.152.

Art. 4º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.