Ministerio de la Producción

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 215/2003

Derógase el Artículo 2º de la Resolución Nº 44/ 2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, en relación con la obligación de etiquetar los envases de vidrio retornables.

Bs. As., 2/5/2003

VISTO, el expediente S01:0059306/03, la Resolución Nº 44 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 31 de octubre de 2002, la Resolución Nº 100 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO de fecha 10 de mayo de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 44 de fecha 31 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en su artículo 2º deroga el artículo 8º de la Resolución Nº 100 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO de fecha 10 de mayo de 1983.

Que el derogado Artículo 8º, referido a la Rotulación de Envases Vitrificados de Bebidas Gaseosas, estableció que las indicaciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 22.802, podrán consignarse en la tapa.

Que en el marco de las dificultades originadas con la importación de productos, unidas al costo alcanzado por los envases plásticos autorizados, hace que las empresas que componen el sector deban utilizar envases de vidrio retornables para tamaños hogareños, a efectos de darle al consumidor un, producto más accesible en precio.

Que asimismo, cabe destacar que los envases tamaño mediano, que se comercializan en los bares, confiterías, restoranes y otros comercios similares del país, nunca han dejado de utilizarse de vidrio, retornables y no retornables.

Que atento ello, la presente medida se propicia con el objetó de evitar que las empresas del sector deban comenzar a etiquetar los envases de vidrio retornables y asimismo, adaptar las máquinas lavadoras para que puedan eliminar las etiquetas adheridas, ocasionando graves perjuicios económicos y generando mayores costos a las mismas.

Que la norma en cuestión se corresponde con las regulaciones dictadas dentro del marco normativo del Código Alimentario Nacional, razón por la cual se hace necesario restablecer su vigencia.

Que atento lo expuesto, es necesario restituir a su estado anterior el artículo 8 de la Resolución Nº 100 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO.

Que la medida propuesta se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios —t.o Decreto Nº 438/92— y modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el Artículo 2º de la Resolución Nº 44 de fecha 31 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Art. 2º — Restablécese la vigencia del artículo 8º de la Resolución Nº 100 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO de fecha 10 de mayo de 1983.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.