MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decreto 1085/2003

Excepción a las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley N° 25.725. Dase por prorrogado el término establecido por el artículo 5° de los Decretos Nros. 1025/2002 y 1159/2002.

Bs. As., 5/5/2003

VISTO las Leyes Nros. 25.565 y 25.725, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1025 del 14 de junio de 2002 y 1159 del 2 de julio de 2002 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas leyes se aprobaron los presupuestos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2002 y 2003, respectivamente.

Que el artículo 19 de la Ley N° 25.565 estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la citada ley.

Que la situación anteriormente descripta se mantiene con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 25.725 para el presente ejercicio fiscal.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto N° 1025 del 14 de junio de 2002 se cubrieron en el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA los cargos con Funciones Ejecutivas de Director Nacional de Gestión Universitaria dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, Director Nacional de Cooperación Internacional dependiente de la UNIDAD MINISTRO, Director General de Asuntos Jurídicos, Director de Recursos Humanos y Director de Despacho, estos TRES (3) últimos dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 1159 del 2 de julio de 2002 se cubrieron en la referida jurisdicción los cargos con Funciones Ejecutivas de Director General de Administración y Gestión Financiera, Director de Infraestructura y Director de Contabilidad y Finanzas todos dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.

Que las designaciones transitorias mencionadas en los anteriores considerandos se realizaron con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 25.565 y por el Título III, Capítulo III y en el artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).

Que por el artículo 5° de los Decretos Nros. 1025/02 y 1159/02 se estableció que los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de cargos en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar, con carácter de excepción a lo dispuesto dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 25.725, el término fijado en el artículo 5° de los Decretos Nros. 1025 del 14 de junio de 2002 y 1159 del 2 de julio de 2002.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 18 y 48 de la Ley N° 25.725 y lo dispuesto por el articulo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el término establecido en el artículo 5° de los Decretos Nros. 1025 del 14 de junio de 2002 y 1159 del 2 de julio de 2002, a cuyo fin tiénese por exceptuado al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley N° 25.725.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela M. Giannettasio.