Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALGODON

Resolución 208/2003

Prohíbese el ingreso al país de algodón en bruto (sin desmotar), ya sea para su introducción definitiva o en tránsito a terceros países. Importación o tránsito de fibra de algodón, semillas y/o subproductos.

Bs. As., 5/5/2003

VISTO el expediente N° 3943/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 466 del 24 de mayo de 1994, 297 del 5 de junio de 1995, 298 del 5 de junio de 1995, todas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 1 del 14 de julio de 1995, 2 del 14 de julio de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 814 del 4 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional; 51 del 9 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones ex-SAGyP Nros. 466/ 94, 298/95, ex-IASCAV N° 1/95 y SENASA N° 730/2002, establecen los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, para la importación o tránsito a terceros países de partidas de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón.

Que en el lapso transcurrido entre el dictado de las citadas Resoluciones y el presente, han habido modificaciones en la implementación del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Focos de Picudo del Algodonero, que incluyen la instalación de puestos internos de desinsectación de transportes, disminuyendo de esta forma el riesgo de dispersión de la plaga.

Que es necesario ampliar los puntos de ingreso establecidos oportunamente a través de las Resoluciones mencionadas en el primer considerando.

Que la Resolución ex-SAGyP N° 297/95, faculta al ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a reglamentar las condiciones de transporte de partidas de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón provenientes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL, en calidad de importación o tránsito a terceros países.

Que, oportunamente, por la Resolución ex-IASCAV N° 2/95, se establecieron corredores fitosanitarios para las partidas de fibra, semillas y/o subproductos de algodón de importación y en tránsito a terceros países.

Que el dictado de la Resolución SENASA N° 814/2002, ratificada por la Resolución SAGPyA N° 51/2003, ha consolidado el sistema cuarentenario, en lo referido a la desinsectación externa de los vehículos.

Que en base a lo analizado en la reunión del Comité Asesor Interinstitucional para la Prevención del Picudo del Algodonero (CAIPA), se convino dejar sin efecto el corredor establecido para las partidas de importación de semillas de algodón, fibra y/o sus subproductos.

Que es necesario mantener el corredor fitosanitario de tránsito de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón a terceros países, a los efectos de minimizar el riesgo cuarentenario, como así también reglamentar el transporte de mercaderías por vía terrestre y por las hidrovías nacionales que atraviesan las áreas de producción de algodón.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prohíbese el ingreso al país de algodón en bruto (sin desmotar), ya sea para su introducción definitiva o en tránsito a terceros países.

Art. 2° — Las partidas de importación o tránsito de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón ingresarán a la REPUBLICA ARGENTINA por los siguientes lugares:

PROVINCIA DE MISIONES:

Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz – POSADAS

Puente Internacional Tancredo Neves - PUERTO IGUAZU

PROVINCIA DE CORRIENTES:

Puente Internacional de la Integración - SANTO TOME

Puente Internacional G. Vargas - A. Justo - PASO DE LOS LIBRES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

Puerto Ingeniero White - BAHIA BLANCA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:

Puerto de Buenos Aires.

Art. 3° — Ante la solicitud de ingreso de partidas de importación o tránsito de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón por lugares distintos a los establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de las áreas técnicas, analizará la misma, mediante una evaluación del riesgo fitosanitario.

Art. 4° — Fijar como corredor fitosanitario de tránsito de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón a terceros países los itinerarios obligatorios que se detallan a continuación:

a) TRANSITO HACIA LA REPUBLICA DE CHILE:

I. Ingresando por el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, de la ciudad de Posadas, continuará a través de la Ruta Nacional N° 105 en la Provincia de MISIONES, hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 14, continuando por la misma por el territorio de la Provincia de CORRIENTES, ingresando a la Provincia de ENTRE RIOS por dicha ruta y posteriormente por la Ruta Nacional N° 18 hasta su vinculación con la Ruta Nacional N° 19 en la Provincia de SANTA FE. A partir de la localidad de San Francisco de la Provincia de CORDOBA tomará la Ruta Provincial N° 158 hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 8. Por esta última ingresará a la Provincia de SAN LUIS, hasta empalmar con la Ruta Nacional N° 7 siguiendo por la misma ruta ingresará a la Provincia de MENDOZA y proseguirá hasta el paso fronterizo en Punta de Vacas.

II. Ingresando por el Puente Tancredo Neves, de la ciudad de Puerto Iguazú - Provincia de MISIONES, continuará a través de la Ruta Nacional N° 12, hasta la ciudad de Posadas, continuando con el itinerario establecido en el inciso a), Punto I.

III. Ingresando por el paso Fronterizo de Santo Tomé, Provincia de CORRIENTES, proseguirá por la Ruta Nacional N° 14 continuando en adelante el recorrido detallado en el inciso a), Punto I.

IV. Ingresando por el paso Fronterizo de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, proseguirá por la Ruta Nacional N° 14 continuando en adelante el recorrido detallado en el inciso a), Punto I.

V. Ingresando por el Puerto de Buenos Aires, continuará su trayecto terrestre por la Autopista AU1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, empalmará con la Autopista del Oeste continuando por la Ruta Nacional N° 7, Provincia de BUENOS AIRES, siguiendo por la misma ruta ingresará a la Provincia de MENDOZA y proseguirá hasta el paso fronterizo en Punta de Vacas.

VI. Ingresando por el Puerto de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, continuará su trayecto terrestre por la Ruta Nacional N° 33, hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 7 en la ciudad de Rufino, Provincia de SANTA FE, y continuando por esta última ruta hacia la Provincia de MENDOZA y proseguirá hasta el paso fronterizo en Punta de Vacas:

b) TRANSITO HACIA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

El itinerario será el indicado en el inciso a), Puntos I o II hasta la localidad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, donde cruzará a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

c) TRANSITO HACIA OTROS PAISES POR EL PUERTO DE BUENOS AIRES:

El itinerario será el indicado en el inciso a), Puntos I, II, o III hasta la intersección de las Rutas Nros. 14 y 18 en la Provincia de ENTRE RIOS, luego continuará por la ruta N° 14 e ingresando a la Provincia de BUENOS AIRES por el puente de Zárate Brazo Largo, continuando posteriormente por la Ruta Nacional N° 9 hasta la zona portuaria.

Art. 5° — Las partidas de importación de semillas de algodón, fibra y/o sus subproductos, así como el tránsito a terceros países de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón, mediante transporte automotor, provenientes del exterior de la REPUBLICA ARGENTINA, deben ser fumigadas al ingreso al país y/o en el Area de Frontera (zona primaria aduanera), Para el caso de las partidas provenientes de REPUBLICAS FEDERATIVA DEL BRASIL y DEL PARAGUAY deberá estar presente personal de Fiscalización del Ministerio de Agricultura respectivo, quienes expedirán el certificado de fumigación oficial. En todos los casos los tratamientos serán auditados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como condición previa para autorizar el tránsito por territorio argentino. Asimismo, deberá cumplir con la desinsectación externa del transporte automotor establecida por Resolución SENASA 814/2002.

En todos los casos las partidas de importación serán liberadas en su destino final por técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 6° — En el caso de la mercadería en tránsito a terceros países, el SENASA extenderá el CERTIFICADO DE TRANSITO INTERNACIONAL, y una copia del mismo deberá ser retornada por la Oficina Local SENASA del punto de salida del país, a la Oficina Local SENASA por donde se produjo el ingreso de la mercadería.

Art. 7° — El transportista deberá portar el CERTIFICADO DE TRANSITO INTERNACIONAL, el cual deberá ser presentado cada vez que le sea requerido por los Puestos de Control de Gendarmería o Policía que se encuentren dentro del itinerario obligatorio establecido para cada caso.

Art. 8° — La introducción al país de maquinarias agrícolas provenientes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL, de carácter temporario, definitivo o con destino a terceros países, deberá cumplir con la desinsectación establecida por Resolución SENASA 814/2002.

Art. 9° — Para el ingreso por vía fluvial de fibra de algodón, semillas y sus subproductos, en calidad de importación o tránsito, se establece la obligatoriedad de contar con los CERTIFICADOS DE FUMIGACION de la barcaza y de la mercadería en origen, debiendo estar presente personal de Fiscalización de la Secretaría de Defensa Vegetal de LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del Ministerio de Agricultura de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, según corresponda, quienes expedirán el certificado de fumigación oficial.

Al momento de cargar la mercadería en el puerto se solicitará la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a fin de intervenir dichos certificados.

Posteriormente, en el Puerto de Barranqueras, Provincia del CHACO, donde existen instalaciones aduaneras, se realizará la inspección fitosanitaria y el precintado de los embarques, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso II-c del Estándar 3.6, Principios para la Reglamentación Fitosanitaria del Tránsito Internacional de Vegetales y Productos Vegetales. En dicho puerto el inspector del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA solicitará los certificados de fumigación de la barcaza y la mercadería extendidos en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y la partida será precintada por la Aduana.

Al liberar la mercadería, deberá solicitarse la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de proceder al corte de los precintos por parte de los técnicos de este Servicio Nacional o por quienes éste designe.

Art. 10. — Deróganse las Resoluciones N° 466 del 24 de mayo de 1994, 298 del 5 de junio 1995, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 1 del 14 de julio de 1995, 2 del 14 de julio de 1995, ambas del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD VEGETAL y 730 del 18 de septiembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 11. — Los infractores a lo establecido en la presente, resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.