INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 5/2003

Prorrógase el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución General N° 5/2000, en relación con la acreditación de la subsistencia de las garantías oportunamente constituidas, por parte de los martilleros y corredores.

Bs. As., 2/5/2003

VISTO Las Resoluciones Generales I.G.J. N° 5/ 2000 y N° 7/2001, y

CONSIDERANDO:

Que subsisten circunstancias análogas a las tenidas oportunamente en cuenta para el dictado de la Resolución General I.G.J. N° 7/02, por lo que resulta justificado extender, para el corriente año, hasta el día 31 de julio, el plazo establecido en la Resolución General I.G.J. N° 2/2001 —vencido el 30 de abril próximo pasado— para que los martilleros y corredores den cumplimiento a lo establecido en la Resolución General I.G.J. N° 5/2000, acreditando la subsistencia de las garantías oportunamente constituidas.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar hasta el día 31 de julio de 2003 el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución General I.G.J. N° 5/2000.

Art. 2° — Esta Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese como Resolución General. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Publíquese. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.