Subsecretaría General

SERVICIOS ADUANEROS

Resolución 10/2003

Adóptanse medidas en relación con el requisito de publicidad exigido por el artículo 9° de la Ley N° 25.603, respecto de las mercaderías que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación afecte para su utilización a organismos o reparticiones nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO las Leyes 22.415, 25.233 y 25.063, los Decretos N° 618/1977, del 10 de julio de 1977, N° 59/2002, del 11 de enero de 2002, N° 101/ 1985, del 16 de enero de 1985, sus modificatorios o complementarios N° 355/2002, del 21 de febrero de 2002, su modificatorio N° 357/ 2002, de análoga fecha que el anterior, N° 800/2002, del 10 de mayo de 2002, y N° 2644/ 2002, del 19 de diciembre de 2002, la Resolución SG N° 230/2002, del 27 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley 25.603 crea a cargo del SERVICIO ADUANERO la obligación de colocar a disposición de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la mercadería suceptible de ser calificada como básica o de primera necesidad, así como también de los medicamentos incluidos al régimen, a los fines de su respectiva afectación en uso y beneficio de Organismos oficiales, sin distinción de jurisdicciones, o de Organizaciones no gubernamentales, siempre que se encontrare configurada una emergencia social, o teniendo en cuenta la existencia de condiciones de lugar, tiempo y forma que así lo aconsejaren.

Que en concordancia, y para el supuesto de mercadería que, por su propia naturaleza, se considerare apta al cumplimiento de los objetivos específicos asignados a las distintas áreas del Estado Nacional, seguidamente su artículo 5° prevé a su respecto que, el SERVICIO ADUANERO seguirá idéntico procedimiento de transmisión a favor de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los fines análogos de su posterior afectación y uso por conducto de los Organismos que, en cada caso, resultaren competentes.

Que asimismo, en resguardo del sistema y con relación a los insumos comprendidos dentro de la Ley 25.603, el artículo 9° de tal normativa establece el requisito de publicidad, exigiendo su observancia a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a través del Boletín Oficial; debiendo darse a conocimiento público la afectación o destino final asignado a la mercadería de que se tratare.

Que si bien el requisito exigido por el artículo 9° de la Ley 25.603 constituye una obligación impuesta a esta área de gobierno, constatados a la fecha el cúmulo, dimensión y diversidad de bienes o beneficiarios alcanzados o en tratamiento dentro del sistema de la Ley 25.603, siendo que la Ley 25.603 lo ha sido de posterior promulgación a la vigente Ley Presupuesto Ejercicio 2002, careciéndose por tanto de una oportuna previsión de partida presupuestaria específica, y atento la substancial erogación que tal publicidad irrogaría para los recursos de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL -PRESIDENCIA DE LA NACON-, tómase como única vía factible destinada a practicar la publicidad requerida, que esta lo fuere mediante la solicitud de una publicación sucinta de los actos administrativos firmes que, bajo el régimen previsto por la Ley 25.603, se hayan dictado durante un plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la última publicación.

Que en tal sentido, con sustento en el referido artículo 9° de la Ley 25.603 y en la presente, en lo sucesivo a las peticiones de publicación a cursar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, corresponderá adjuntar a las mismas copias íntegras autenticadas de los actos sujetos a publicación, dejándose constancia que dichos actos se corresponden con los emitidos durante el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la última publicación, y solicitarse del Organismo que tal publicación se practique en forma de extracto sucinto, debiendo acompañarse a cada solicitud, como ANEXO I, una síntesis de los actos resolutorios de que se trate, editándose en el mencionado ANEXO I sólo los datos de registración y fecha de cada acto, del bien o bienes comprendidos en el mismo, y del o los usuarios finales de tales bienes.

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2644/2002, a la Resolución SG N° 230/2002, y en uso de las facultades que el Secretario General de la Presidencia de la Nación, según tales actos, delegara en el Subsecretario General de la Presidencia de la Nación.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:.

Artículo 1° — A los fines de dar cumplimiento al requisito de publicidad exigido por el artículo 9° de la Ley 25.603, y a mérito de los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente, los actos administrativos firmes emanados de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, bajo el régimen de la Ley 25.603, y dictados durante el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar de la última publicación, publíquense de una única vez en el Boletín Oficial y por cinco (5) días, mediante un extracto sucinto de sus respectivos contenidos, debiendo expresar la pertinente edición, sin excepción y bajo pena de nulidad, las constancias de la fecha y la registración de cada acto, la individualización del bien y/o los bienes comprendidos en el mismo, y la identificación del usuario y/o de los usuarios finales de tales bienes.

Art. 2° — A los efectos previstos en el artículo 1° de la presente, las sucesivas solicitudes de publicación que en cada ocasión se dirigieren ante la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, conjuntamente, con copias autenticadas de los actos sujetos a publicidad y de la presente, ineludiblemente deberá constar la existencia y agregación, de la correspondiente nómina, confeccionada según las pautas consignadas en el precedente artículo 1°, y que como ANEXO I formará parte Integrante de la solicitud a la que accediere, también sin excepción y bajo pena de nulidad.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, notifíquese, y oportunamente archívese. — José A. Romero.