ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 39/2003

Declárase procedente la recomendación efectuada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la necesidad de imponer la obligación de emitir tickets o comprobantes de ingreso por parte del administrador de los estacionamientos. Modificación del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", aprobado por Resolución N° 96/2001.

Bs. As., 30/4/2003

VISTO el Expediente Nº 60/2003 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones relativas a la presentación efectuada en fecha 29 de enero de 2003 por la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en la que notifica al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) del dictado de la Resolución N° 0279/03, originada en denuncias formuladas por ciudadanos ante esa Defensoría con relación a la modalidad de cobro del estacionamiento establecida en el Aeroparque "JORGE NEWBERY".

Que dicha medida contiene una recomendación dirigida al ORSNA a fin de que dicte una Resolución modificando la modalidad de fraccionamiento para el cobro de la tarifa del estacionamiento vehicular luego de la primera hora de estacionamiento —establecida en los numerales 6.5 y 6.6 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N° 96/2001—, y asimismo regule en materia de obligación de entrega de comprobantes de ingreso y egreso, y el procedimiento a aplicar en caso de su pérdida por parte del usuario, a fin de armonizar la normativa que regula el estacionamiento vehicular en el Aeroparque "Jorge Newbery" con la legislación vigente en la materia en la Ciudad de Buenos Aires, esto es la Ley N° 136.

Que el Numeral 6.6 del REGUFA, en los puntos cuestionados por la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, establece que "El Explotador del aeropuerto admitirá una tolerancia máxima de permanencia de vehículos sin obligación de pago de estacionamiento de por lo menos quince (15) minutos contados a partir del ingreso al aeropuerto. (…) Pasado el tiempo máximo de tolerancia el Explotador del aeropuerto podrá requerir el pago de una hora de estacionamiento. Pasada la primera hora de estacionamiento el Explotador deberá fraccionar en períodos no superiores a 30 minutos con cinco minutos de tolerancia. En estos casos cobrará proporcionalmente al precio por hora de estacionamiento".

Que el Artículo 3° de la Ley N° 136 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece al respecto que "Cualquiera sea el tiempo de ocupación en el transcurso de la primera hora se podrá cobrar el precio equivalente a una hora de estacionamiento. Pasado ese período, el propietario del estacionamiento deberá computar las fracciones en lapsos no superiores a diez minutos, cuya tarifa en ningún caso, podrá superar la sexta parte del precio por hora de estacionamiento".

Que el Artículo 5° de la norma mencionada precedentemente establece que "En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario del servicio, el propietario del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor".

Que como bien lo señala la Defensoría en su Resolución N° 279/03 y tal como surge del Decreto N° 375/97, todos los aspectos relacionados con la explotación y administración de los aeropuertos integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos, entre los que se encuentra el Aeroparque "JORGE NEWBERY", resultan de competencia del ORSNA y están sujetos a su control y regulación.

Que en uso de dichas facultades, el ORSNA reglamentó a través del REGUFA lo referido al estacionamiento vehicular en los aeropuertos, su metodología y lapsos para el fraccionamiento, estableciendo de esta forma una regulación razonable, de aplicación uniforme para todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el servicio de estacionamiento de vehículos en los Aeropuertos se inscribe en el rubro "no aeronáutico", por lo cual su precio no está contemplado en el Cuadro Tarifario contractualmente establecido, no encontrándose regulada su fijación, la que puede ser establecida libremente por parte del Concesionario.

Que no obstante ello y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 375/97 —el que establece como función del ORSNA la de "Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios sean justas, razonables y competitivas"— la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS del ORSNA ha efectuado un cotejo de precios del servicio de estacionamiento vehicular en Buenos Aires, del que surge que los precios establecidos en el Aeroparque "JORGE NEWBERY" para el estacionamiento vehicular resultan razonables.

Que asimismo, la metodología de fraccionamiento establecida en el REGUFA, al determinar una tolerancia inicial para el estacionamiento sin obligación de pago de al menos Quince (15) minutos, agrega un beneficio al usuario que no se encuentra contemplado en la legislación de la Ciudad de Buenos Aires, y cuya eliminación, de adoptarse el criterio recomendado por la Defensoría, derivaría en lógicas protestas de otros usuarios que se verían afectados por la nueva situación.

Que por ello, la Gerencia técnica ha considerado conveniente acoger la recomendación formulada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en punto al establecimiento de la obligación de entregar ticket por el estacionamiento, así como el procedimiento a aplicar para casos de pérdida, por parte del usuario, de dicho ticket de ingreso, propiciando introducir una previsión en el REGUFA en ese sentido.

Que conforme lo informado por la misma Gerencia, el sistema informático en uso actualmente en los Aeropuertos de EZEIZA y Aeroparque Metropolitano para control y facturación del estacionamiento vehicular, no registra datos identificatorios de los vehículos que ingresan a las playas.

Que de lo informado por el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES del ORSNA, surge que los sistemas de control y operación del estacionamiento actualmente en uso en los aeropuertos "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza y "JORGE NEWBERY" de la ciudad de Buenos Aires requerirían de cambios técnicos para la implementación de la nueva regulación propiciada.

Que en esa inteligencia y a fin de permitir a los explotadores del servicio de estacionamiento vehicular realizar dichos cambios en sus sistemas de facturación, se ha considerado pertinente diferir la entrada en vigencia de tales sistemas por un plazo de SESENTA (60) días.

Que ha tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), es competente para el dictado de la presente medida, conforme el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa ya citada.

Que en Reunión de Directorio de fecha 16 de abril de 2003 se ha considerado el asunto, resolviéndose acerca de la pertinencia de dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — No hacer lugar a lo requerido por la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en su Resolución N° 0279/03 de fecha 15 de enero de 2003, en cuanto a la recomendación allí establecida para la adaptación, a las previsiones establecidas por la Ciudad de Buenos Aires en la Ley N° 136, de la modalidad de fraccionamiento del estacionamiento en los Aeropuertos luego de la primera hora, establecida en el "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N° 96/01, por las razones que se esgrimen en los CONSIDERANDOS de la presente medida.

Art. 2° — Declarar procedente la recomendación efectuada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en cuanto a la necesidad de imponer la obligación de emitir los tickets o comprobantes de ingreso por parte del administrador de los estacionamientos y el tratamiento a darse para el caso de la pérdida del mismo por parte del usuario.

Art. 3° — Consecuentemente, MODIFICAR el Numeral 6.6 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" aprobado por Resolución ORSNA N° 96/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.6 - Minutos Libres, Tolerancia, Fraccionamiento, Procedimiento ante la Pérdida de Comprobantes y Tiempo Máximo de Estacionamiento.

El Explotador del aeropuerto admitirá una tolerancia máxima de permanencia de vehículos sin obligación de pago de estacionamiento de por lo menos Quince (15) minutos contados a partir del ingreso al aeropuerto.

Los vehículos deberán estacionar en las áreas fijadas por el Explotador del aeropuerto para el ascenso o descenso de pasajeros y operaciones de carga y descarga el tiempo indispensable para realizar tales actividades. Pasado el tiempo máximo de tolerancia el Explotador del aeropuerto podrá requerir el pago de una hora de estacionamiento. Pasada la primera hora de estacionamiento el Explotador deberá fraccionar en períodos no superiores a 30 minutos con cinco minutos de tolerancia. En estos casos cobrará proporcionalmente al precio por hora de estacionamiento.

En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el prestador del servicio está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido, desde el comienzo del uso del servicio hasta el retiro del vehículo, a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

El plazo máximo permitido para el estacionamiento de vehículos en la playa de estacionamiento del aeropuerto es de diez (10) días, salvo autorización previa, escrita y expresa del Explotador del aeropuerto.

Transcurrido dicho período máximo sin la autorización correspondiente, el Explotador del aeropuerto, con la participación de la Autoridad policial, podrá disponer el retiro del vehículo, adoptando las medidas necesarias a cargo y costo del propietario. El Explotador del aeropuerto deberá señalizar debidamente los lugares asignados a esta actividad e informar debidamente las condiciones de estacionamiento establecidas precedentemente."

Art. 4° — Diferir la entrada en vigencia de la presente medida por un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de su publicación, a fin de permitir a los explotadores del servicio de estacionamiento vehicular efectuar la adaptación de sus sistemas de facturación que resulten conducentes a efectos de dar cumplimiento a lo precedentemente dispuesto. Durante dicho plazo, el valor máximo que podrá cobrársele a los usuarios del estacionamiento vehicular por la pérdida del ticket o talón, será de DOS (2) estadías.

Art. 5° — Instruir a la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS a fin de que realice los controles y verificaciones necesarios a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.

Art. 6° — Disponer la publicación en la Cartelera de los estacionamientos vehiculares de todos los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, de lo resuelto en la presente medida.

Art. 7° — Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados. Póngase en conocimiento de los miembros del CONSEJO ASESOR del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Orlando Caporal.— Alejandro A. Granados.