Administración de Programas Especiales

SALUD PUBLICA

Resolución 2011/2003

Amplíase la Campaña 2003 del Plan Nacional de Vacunación Antigripal, para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud mayores de sesenta y cinco años o con patologías predisponentes.

Bs. As., 28/4/2003

VISTO el Expediente N° 41.943/03 – APE, el artículo 24 de la Ley 23.661, la Ley N° 25.561, el Decreto 486/02 y la Resolución N° 1882/03 – APE y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el VISTO se estableció la Campaña 2003 del Plan de Vacunación Antigripal.

Que a esos efectos se contó con el compromiso asumido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de ceder la cantidad de cuatrocientas cinco mil (405.000) dosis de vacunas antigripales para garantizar la provisión a los Agentes de Salud.

Que sin embargo dicho Instituto ha incumplido dicho compromiso entregando sólo la cantidad de trescientas veintiocho mil quinientas ochenta y nueve (328.589) dosis, lo que significó una quita de setenta y seis mil cuatrocientas once dosis.

Que la situación descripta obligó a esta Administración a efectuar una reducción proporcional en la entrega de alrededor del veinticinco por ciento de las dosis solicitadas por los Agentes de Salud, generando una situación de difícil resolución para algunos Agentes afectados.

Que asimismo muchos Agentes de Salud no advirtieron el llamado efectuado por esta Administración, presentando fuera de término la información sobre la cantidad de dosis necesarias totales para cubrir a los beneficiarios de dichos Agentes.

Que en aras de subsanar los inconvenientes descriptos en los párrafos anteriores se cree conveniente establecer una ampliación a la Campaña 2003 del Plan de Vacunación Antigripal puesto en marcha mediante la resolución citada en el VISTO.

Que en este sentido, se establecerá un apoyo financiero el que tendrá carácter de subsidio, para aquellos Agentes de Salud que han visto disminuida la cantidad de dosis solicitadas o que no hayan entregado en tiempo y forma la información solicitada.

Que, a tal fin se realizó se determinó como valor de subsidio la suma de hasta Pesos veintiséis ($ 26.-) por dosis de vacuna adquirida.

Que, a efectos de garantizar la entrega de las mismas, se hace necesario asegurar el financiamiento, asumiendo, la Administración de Programas Especiales, el compromiso de abonar directamente al prestador el monto otorgado por la Resolución respectiva.

Que la Gerencia de Prestaciones y el Servicio Jurídico del Organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 53/98 y N° 167/02.

Por ello

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase la Campaña 2003 del Plan Nacional de Vacunación antigripal para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud mayores de sesenta y cinco años o con patologías predisponentes.

Art. 2° — Otórgase a los Agentes del Seguro de Salud mencionados en el Anexo I de la presente un subsidio de hasta monto que resultare de multiplicar la cantidad de dosis compradas por Pesos veintiséis ($ 26.-).

Art. 3° — A los efectos de acceder al beneficio establecido, los Agentes de Salud deberán presentar a esta Administración de Programas Especiales la información correspondiente a la cantidad de dosis necesarias para cubrir las necesidades de vacunación y la factura del proveedor de las mismas.

Art. 4° — La Administración de Programas Especiales abonará los montos que surjan del cálculo establecido en el artículo 2°, directamente al proveedor de las dosis, haciéndolo por cuenta y orden de los Agentes de Salud solicitantes.

Art. 5° — La rendición de cuentas del subsidio otorgado se considerará aprobada con la sola acreditación, mediante el remito correspondiente, de la recepción de las vacunas correspondientes.

Art. 6° — Las erogaciones que se efectúen con motivo de los beneficios acordados se imputarán con cargo a la Partida N° 1-1-2-80.00-913-63-00-01-5-51-517.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese; publíquese, dése la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Eugenio D. Zanarini.

ANEXO I

AGENTE DE SALUD

DOSIS SOLICITADAS

126205 – OSECAC

5.000

125707 – UPCN

15.000

108803 – OSUTHGRA

7.000

000901 – OSSEG

1.500

105804 – CHOFERES DE CAMIONES

1.000

103204 – CONDUCTORES DE CAMIONES

2.000

109302 – OSPRERA

3.000

126304 – OSBA

5.000

118002 – PRENSA DE CORDOBA

300

111209 – MAESTRANZA

150

106302 – OSDOP

3.255

115508 – PETROLEROS DE CORDOBA

200

110503 – OSPIL

100

110701 – FATLYF

2.430

125905 – OSADRA

150