Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 209/2003

Declárase a todo el territorio nacional como área libre de Potato Spindle Tuber Viroid.

Bs. As., 6/5/2003

VISTO el Expediente N° 6466/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Resoluciones Nros. 668 del 10 de agosto de 1994, 118 de fecha 24 de marzo de 1995 ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que el viroide identificado como "Potato Spindle Tuber Viroid (PSTVd)" continúa siendo internacionalmente reconocido como una plaga relevante del cultivo de papa, (Solanum tuberosum).

Que el PSTVd forma parte de las restricciones cuarentenarias que los países establecen para el intercambio de papa, semilla y plantas in vitro de papa.

Que el PSTVd es una plaga de carácter cuarentenario para los países con los que la REPUBLICA ARGENTINA comercializa semilla de papa y para muchos de los que son mercados potenciales.

Que en 1993 fue detectado UN (1) foco de PSTVd en el Programa de Mejoramiento de Papa de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) de Balcarce, procediéndose a intervenir todo el material de papa de la EEA - Balcarce.

Que hasta la detección del foco en 1993, el PSTVd formaba parte del Listado A1 de Plagas Cuarentenarias de la REPUBLICA ARGENTINA, y a partir de su detección su estatus fue modificado, considerándoselo plaga A2 para la nuestro país.

Que se procedió a realizar un monitoreo y muestreo de semilla botánica y plantas de progenie diversa, enviándose las muestras al Centro Internacional de la Papa (CIP) para su diagnóstico, por medio de la Técnica de Hibridación de Acidos Nucleicos (NASH).

Que el monitoreo y muestreo descriptos en el considerando anterior se realizaron sobre cultivos dentro y fuera de la EEA - Balcarce, e incluyó fuera de la Estación muestras de la Provincias de BUENOS AIRES, MENDOZA, RIO NEGRO, CHUBUT y CORDOBA.

Que como resultado del procedimiento descripto en el considerando precedente, se identificó la presencia de PSTVd en la muestra identificada como "13E", correspondiente a la variedad Santa Rafaela ubicada en una jaula de cruzamiento correspondiente a la producción de plantas haploides de la EEA - Balcarce.

Que se procedió a la erradicación mediante la adopción de medidas cuarentenarias como la destrucción del material afectado y el análisis sistemático del material que se consideraba de riesgo.

Que como resultado de la aplicación de estas medidas cuarentenarias, de la EEA - Balcarce durante el período entre 1994 - 1997, del total de plantas analizadas, en CINCUENTA Y DOS (52) se detectó la presencia de PSTVd y se procedió a su destrucción, todas pertenecientes al Programa de Mejoramiento.

Que en el período 1998 - 1999 se efectuó el mismo procedimiento sobre plantas de orígenes similares, no detectándose la presencia del PSTVd.

Que como resultado del procedimiento aplicado sobre lotes considerados con alto riesgo de infección originarios de las Provincias de BUENOS AIRES, MENDOZA, RIO NEGRO, CHUBUT y CORDOBA, en el período 1994 - 1999, no se detectaron infecciones de PSTVd.

Que tanto la semilla botánica de los progenitores del Programa de Mejoramiento, así como al material destinado a ser micropropagado han sido analizados, previo a su utilización, con el propósito de verificar la ausencia de infección por PSTVd.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP N° 668 de fecha 10 de agosto de 1994, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe actualizar los listados de plagas cuarentenarias para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que una vez erradicado el foco de PSTVd procede su consideración nuevamente como plaga, cuarentenaria A1 para la REPUBLICA ARGENTINA: "Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro por la misma y donde no se encuentra presente", así como gestionar su aceptación internacional.

Que a nivel del Grupo de Trabajo Permanente de Cuarentena Vegetal del COMITE DE SANIDAD VEGETAL (COSAVE), y en base a los antecedentes descriptos en los considerandos anteriores, se acepta el estatus del PSTVd como plaga cuarentenaria A1 para REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no teniendo reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 668 del 10 de agosto de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el artículo 8°, incisos c) y e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1 ° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar erradicado el foco de "Potato Spindle Tuber Viroid (PSTVd)", que en 1993 se detectara en el Programa de Mejoramiento de papa de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) de Balcarce.

Art. 2° — Declárase a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA como área libre de Potato Spindle Tuber Viroid (PSTVd).

Art. 3° — Derogar la Resolución N° 118 de fecha 24 de marzo de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.