Secretaría de Industria, Comercio y Minería

REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION

Resolución 132/2003

Modifícanse los formularios de inscripción y reinscripción en el mencionado Registro, a consecuencia de la modernización de los sistemas informáticos y administrativos utilizados.

Bs. As., 7/5/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0054941/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario que el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION cuente con mayor información respecto de la cantidad de industrias existentes en el Territorio Nacional.

Que la modernización de los sistemas informáticos y administrativos utilizados en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION facilita la gestión del mismo.

Que dicha modernización permitirá el interrelacionamiento con las demás áreas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, como con los usuarios externos.

Que la descentralización de la inscripción en el mencionado Registro hacia el ámbito provincial contribuiría a la eficiencia de esa tarea.

Que para el procedimiento de descentralización deberían celebrarse convenios entre las Provincias y el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que al recibir información de año precedente es necesario determinar una fecha de inicio y finalización de cada operativo, a fin de que la información no quede rápidamente desactualizada.

Que de lo expresado precedentemente resultan elementos indispensables para jerarquizar acciones de política industrial.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.971 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto 8330 de fecha 27 de noviembre de 1972 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 146/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/4/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2° (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 146/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/4/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3° (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 146/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/4/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4° (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 146/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/4/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5° — Los certificados tendrán validez por un año a partir de la fecha de su emisión.

Art. 6° (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 146/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/4/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7° — Invítase a las Provincias a celebrar Convenio con el MINISTERIO DE LA PRODUCCION para la descentralización de la operatoria del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.

Antecedentes Normativos

- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 30/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 14/2/2005.