Comité Federal de Radiodifusión

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 483/2003

Establécese que, las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al Servicio Oficial de Radiodifusión, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a las fórmulas que participan de la segunda vuelta electoral del 18 de mayo de 2003 fijada para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Bs. As., 8/5/2003

VISTO el Expediente N° 376-COMFER/03, la Ley N° 25.600, y la Disposición N° 003/03 del Registro de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la norma antes mencionada determina que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializado candidatos, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que, asimismo, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, el comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Disposición N° 003/03 otorgó los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo citado en el primer considerando, para las fórmulas que participan en la segunda vuelta electoral prevista para el día 18 de mayo de 2003 del corriente año, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, bajo las previsiones del artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285, estableciendo que las emisiones se realizarán entre los días 11 al 16 de mayo de 2003, inclusive.

Que su difusión reúne los extremos previstos en los términos del artículo citado en el considerando anterior.

Que sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la Ley N° 22.285, existen localidades del interior del país donde solamente funcionan emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, y atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de referencia sin que ello pueda ser considerado "partidismo político", sino que por el contrario esas emisiones revisten el carácter de interés nacional que, como características de aquellas, prevé el ya citado artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285.

Que el artículo 92 de la Ley Nacional de Radiodifusión establece que la autoridad de aplicación de dicha ley es el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley N° 22.285 y del Decreto N° 94 de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el MINISTERIO DEL INTERIOR a las fórmulas que participan de la segunda vuelta electoral del 18 de mayo de 2003 fijada para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, oportunamente sorteados el día 4 de abril del presente año, por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y cuyos paquetes y emisoras constan en el Anexo I de la Disposición N° 003/03 del registro de la mencionada DIRECCION NACIONAL.

Art. 2° — Los apoderados de las fórmulas citadas en el artículo precedente y los licenciatarios de las emisoras de radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas, conforme lo dispuesto por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Disposición N° 003/03.

Art. 3° — Declárase que los mensajes relacionados con las elecciones nacionales a realizarse el día 18 de mayo de 2003, revisten el carácter de interés nacional.

Art. 4° — Fíjase el período comprendido entre las 00:00 del día 11 y hasta la hora 08:00 del día 16 de mayo de 2003, inclusive, para las emisiones aludidas en la presente resolución.

Art. 5° — Regístrese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Carlos E. Caterbetti.