Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 14/2003

Prohíbese la pesca de la especie calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al sur del paralelo 44 S.

Bs. As., 7/5/2003

VISTO los Informes Técnicos Nros. 36, 37 y 41 de fecha 15 de abril de 2003, 16 de abril de 2003 y 30 de abril de 2003 respectivamente, todos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.

Que es facultad de la Autoridad de Aplicación establecer zonas o épocas de veda cuando la conservación de los recursos vivos marinos así lo requiera, sobre la base de la información científica disponible.

Que la presente se dicta ad-referéndum de la oportuna resolución del señor Secretario.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) en sus Informes Técnicos mencionados en el Visto, recomiendan proceder al cierre temprano de la temporada de pesca correspondiente a la unidad de manejo sud-patagónica de la especie calamar (Illex argentinus) en la zona comprendida al sur del paralelo 44° S.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1370 de fecha 31 de julio de 2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA.

DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la pesca de la especie calamar (lllex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al sur del paralelo 44 S.

Art. 2° — La prohibición establecida en el artículo precedente regirá a partir del día del dictado de la presente disposición y se extenderá hasta la finalización de la actual temporada de pesca de la especie, prevista por la Resolución N° 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 3° — Notifíquese a través de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría.

Art. 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Rubén O. Marziale.