INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1124/2003

Bs. As., 29/4/2003

VISTO, el Artículo 28 Inciso g) de la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica, y la Resolución Nº 905/01- del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

CONSIDERANDO:

Que se juzga necesario modificar la Resolución mencionada en el VISTO, referente al Reglamento Interno de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA en lo atinente a las currículas de las carreras que se dictan en la misma.

Que dicha modificación permitirá un desarrollo curricular más eficaz y eficiente, atendiendo a un mejor desarrollo académico, que permita una formación de avanzada en las distintas carreras que se dictan en la E.N.E.R.C.

Que es necesario establecer normativamente las currículas a llevar a cabo y su distribución en lo referente a la carga horaria de las distintas materias que se dictan en las mismas.

Que por todo lo expuesto es procedente dentro de las atribuciones conferidas a la Presidencia del Instituto mencionada en el VISTO dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las currículas de las carreras que se dictan dentro de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA, que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Distribúyase la carga horaria de cada una de las materias como se detallan en los Anexos mencionados en el Artículo anterior.

ARTICULO 3º — Exceptúase de lo dispuesto en el ARTICULO 2º del ANEXO I de la presente Resolución a los alumnos ingresantes en los Ciclos Lectivos 2001 y 2002.

ARTICULO 4º — Déjanse sin efecto las currículas, cargas horarias y el plan de correlatividades contenidas en las Resolución Nº 905/01-INCAA.

ARTICULO 5º — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente Archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 01124

PLAN DE ESTUDIOS:

ARTICULO 1º.- En el ámbito de la E.N.E.R.C. se dictarán las siguientes carreras: GUION CINEMATOGRAFICO, REALIZACION CINEMATOGRAFICA, DIRECCION DE FOTOGRAFIA, DIRECCION DE MONTAJE, DIRECCION DE SONIDO Y DIRECCION DE PRODUCCION.

ARTICULO 2º.- La estructura curricular de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA estará compuesta por un CURSO DE INGRESO POLIVALENTE, TRES (3) CICLOS PROFESIONALES y la TESIS FINAL realizándose ésta en un quinto Ciclo Lectivo.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 2742/2003 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 30/09/2003).

ARTICULO 3º.- El CICLO BASICO POLIVALENTE tendrá una duración de 1 (un) año y será común a todas las carreras las materias que se dicten dentro del mismo: INTRODUCCION A LA REALIZACION CINEMATOGRAFICA FICCIONAL (Anual), INTRODUCCION A LA REALIZACION CINEMATOGRAFICA DOCUMENTAL (Anual), HISTORIA DEL CINE ARGENTINO E INTERNACIONAL I (Anual), VISION I (Anual), HISTORIA DEL ARTE (Anual), TEORIA Y LENGUAJE CINEMATOGRAFICO I (Anual), ANALISIS DEL FILM I (Anual), INTRODUCCION AL PENSAMIENTO MODERNO Y CONTEMPORANEO (Cuatrimestral), INTRODUCCION A LA CAMARA Y FOTOGRAFIA CINE Y VIDEO I (Anual), AUDIOVISION (Cuatrimestral), INTRODUCCION AL GUION (Anual), INTRODUCCION AL MONTAJE (Anual), INTRODUCCION AL SONIDO (Anual), TECNOLOGIA DE CINE Y VIDEO (Cuatrimestral), LA MUSICA EN EL CINE I (cuatrimestral), INTRODUCCION A LA PRODUCCION (Cuatrimestral), TALLER DE ELECTRICIDAD (Bimestral).

ARTICULO 4º.- El CICLO BASICO POLIVALENTE, y los 2 (dos) CICLOS PROFESIONALES estarán integrados por materias troncales, Específicas y Culturales.

ARTICULO 5º.- Entiéndese por Materia Troncal a las que tienen el objetivo principal y fundamental de llevar a cabo el desarrollo profesional elegido.

ARTICULO 5º.- Entiéndese como Materia Específica, aquellas que contribuyen al mayor conocimiento de las Materias Troncales profundizando los conocimientos profesionales.

ARTICULO 6º.- Clasifícase como Material Cultural. aquellas materias que complementan el acervo cinematográfico ubicadas en un contexto social, económico, cultural y cultural histórico llevando a cabo un análisis integrador.

ARTICULO 7º.- Los 2 (dos) CICLOS PROFESIONALES estarán integrados de la siguiente manera:

1) EL CICLO PROFESIONAL I, tendrá una duración de 1 (un) año con materias culturales comunes a todas las carreras: HISTORIA DEL CINE ARGENTINO E INTERNACIONAL II (Anual), ANALISIS DEL FILM II (Anual), ESTETICA CINEMATOGRAFICA (Anual), LA MUSICA EN EL CINE II (Cuatrimestral).

EL Ciclo Profesional mencionado estará conformado por la Materia Troncal de cada una de las especialidades, las cuales serán dictadas a otras carreras en forma desdoblada y las materias específicas que se dictarán en forma segmentada atendiendo a una formación necesaria e integral.

1.1) Carrera de REALIZACION: REALIZACION CINEMATOGRAFICA FICCIONAL (Troncal y Anual), REALIZACION CINEMATOGRAFICA DOCUMENTAL (Troncal y Anual), LENGUAJE FOTOGRAFICO (Específica y Anual), FOTOGRAFIA II (Específica y Anual), MONTAJE II (Específica y Anual), GUION Y ANALISIS (Específica y Anual), GUION PARA T.V. (Específica y Anual), VISION II (Específica y Cuatrimestral), DIRECCION ACTORAL (Específica y Anual), TEORIA Y LENGUAJE DEL CINE (Específica y Anual), INTRODUCCION A LA METODOLOGIA ANTROPOSOCIOLOGICA (Específica y Anual)

1.2) Carrera de GUION: GUION PARA CINE (Troncal y Anual), GUION PARA T. V. (Troncal y Anual), DRAMATURGIA (Específica y Anual), TALLER DE ESCRITURA (Específica y Anual), TEORIA Y LENGUAJE DEL CINE (Específica y Anual), LITERATURA Y CINE (Específica y Anual), ESTRUCTURAS NARRATIVAS AUDIOVISUALES (Específica y Anual) REALIZACION CINEMATOGRAFICA FICCIONAL (Específica y Anual), REALIZACION CINEMATOGRAFICA DOCUMENTAL (Específica y Anual).

1.3) Carrera de PRODUCCION: PRODUCCION II (Troncal y Anual), LEGISLACION I (Específica y Anual), FOTOGRAFIA II (Específica y Anual), GUION Y ANALISIS (Específica y Anual), PROCESOS Y TECNOLOGIAS (Específica y Cuatrimestral), CONTROL PRESUPUESTARIO (Específica y Cuatrimestral), DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION (Específica y Cuatrimestral), REALIZACION CINEMATOGRAFICA DOCUMENTAL (Específica y Anual).

1.4) Carrera de FOTOGRAFIA: FOTOGRAFIA II (Troncal y Anual), REALIZACION CINEMATOGRAFIA FICCIONAL (Específica y Anual), REALIZACION CINEMATOGRAFICA DOCUMENTAL (Específica y Anual), LENGUAJE FOTOGRAFICO (Específica y Anual), CAMARA II (Específica y Anual), VISION II (Específica y Cuatrimestral), LABORATORIO (Específica y Cuatrimestral).

1.5) Carrera de SONIDO: SONIDO II (Troncal y Anual), DIGITAL I (Específica y Anual), REALIZACION CINEMATOGRAFICA DOCUMENTAL (Específica y Anual), MONTAJE II (Específica y Anual), SONOMONTAJE I (Específica y Cuatrimestral), MUSICALIZACION (Específica y Cuatrimestral), BANDAS SONORAS (Específica y Cuatrimestral).

1.6) Carrera de MONTAJE: MONTAJE II (Troncal y Anual), REALIZACION CINEMATOGRAFICA FICCIONAL (Específica y Anual), REALIZACION C.INEMATOGRAFICA DOCUMENTAL (Específica y Anual), ESTRUCTURAS NARRATIVAS AUDIOVISUALES (Específica y Anual), VISION II (Específica y Cuatrimestral), SONOMONTAJE I, (Específica y Cuatrimestral), MUSICALIZACION (Específica y Cuatrimestral), BANDAS SONORAS (Específica y Cuatrimestral).

2) EL CICLO PROFESIONAL II, tendrá una duración de un (1) año y se dictará como se detalla a continuación:

2.1) Carrera de REALIZACION: REALIZACION III (Troncal y Anual).

2.2) Carrera de GUION: GUION III (Troncal y Anual).

2.3) Carrera de FOTOGRAFIA III (Troncal y Anual).

2.4) Carrera de PRODUCCION: PRODUCCION III (Troncal y Anual), LEGISLACION II (Específica y Anual).

2.5) Carrera de MONTAJE: MONTAJE III (Troncal y Anual).

2.6) Carrera de SONIDO: SONIDO III (Troncal y Anual).

ARTICULO 8º.- En el Ciclo Profesional II se conformarán extracurricularmente talleres en las distintas carreras cubriendo las necesidades emergentes para la concreción de un desarrollo técnico-teórico que concrete un nivel académico óptimo.

ARTICULO 9º.- El CICLO BASICO POLIVALENTE y los CICLOS PROFESIONALES I y II estarán coordinados por un (1) coordinador de la especialidad de Producción y un (1) coordinador de la especialidad de Realización en los tres (3) niveles.

ARTICULO 10º.- Se formará anualmente un grupo de ayudantes que serán seleccionados entre los alumnos que hayan terminado su cursada curricular y que tendrán la función de asistir en los trabajos curriculares de los tres niveles, supervisados por el Jefe de Trabajos Prácticos, dichos ayudantes serán remunerados por el régimen de horas cátedra.

ARTICULO 11º.- El Coordinador Docente tendrá la función de organizar las currículas según el reglamento vigente, y supervisar las coordinaciones de los 3 (tres) niveles concretando los trabajos curriculares propuestos desde las cátedras de las distintas especialidades.

ARTICULO 12º.- El Coordinador docente derivará en el Jefe de Trabajos Prácticos las necesidades para cumplimentar las practicas curriculares y éste actuará operativamente.

ARTICULO 13º.- Créanse dentro de la E.N.E.R.C. los Departamentos de DOCUMENTAL, EXPERIMENTACION y ARTE, cuyas titularidades serán ejercidas por Instructores y Ayudantes Técnicos de la Escuela.

ANEXO II - RESOLUCION Nº 01124

e. 9/5 Nº 413.950 v. 9/5/2003