Administración Nacional de la Seguridad Social

BENEFICIARIOS PREVISIONALES

Resolución 492/2003

Convalídase el reintegro de las sumas deducidas con anterioridad al 1 de enero de 2003 para la quita del trece por ciento practicada en los conceptos de "haber mensual" o "haberes retroactivos".

Buenos Aires, 2/5/2003

VISTO: El expediente 024-99-80812749-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 12 de la ley 25725, el decreto 1819 del 12 de setiembre de 2002, la resolución conjunta 56 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y 16 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 4 de abril de 2003, y las decisiones administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 8 del 29 de enero de 2003 y 35 del 15 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el VISTO establece que a partir del 1 de enero de 2003, las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y de los beneficiarios previsionales serán íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el decreto 896 del 11 de julio de 2001 y la ley 25.453, como así también que la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 lo sea en títulos públicos, en la forma y con modalidades que indique la ley de Presupuesto para la Administración Nacional correspondiente para el ejercicio fiscal 2003.

Que el artículo 12 de la ley 25.725 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a emitir TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA hasta la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.400.000.000), para atender la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%), a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 del decreto 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002.

Que la mencionada ley facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a incorporar en las Jurisdicciones y Entidades correspondientes, las sumas necesarias para atender el pago en pesos, y en cuotas y en Títulos, en este último caso con intervención previa de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que determinarán el procedimiento a seguir con respecto a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

Que en uso de las facultades otorgadas por la ley 25.725, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la decisión administrativa 8/2003 y su ampliatoria 35/2003, estableció que la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 del decreto 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002 será cancelada de la siguiente forma:

a) Beneficiarios previsionales, cualquiera sea la edad que tengan al 31 de diciembre de 2002, cuyas acreencias no superen los UN MIL PESOS ($ 1000), en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

b) Beneficiarios previsionales, de OCHENTA Y CINCO (85) años de edad o más al 31 de diciembre de 2002: en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

c) Beneficiarios previsionales, no comprendidos en los incisos a) y b) anteriores, mayores de OCHENTA (80) años y hasta OCHENTA Y CUATRO (84) años al 31 de diciembre de 2002 inclusive: en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

d) Personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales, no incluidos en los incisos a), b) y c) anteriores: en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008".

Los beneficiarios previsionales mencionados precedentemente, de cualquier edad y cualquiera fuera el importe de la acreencia devengada por la retención del TRECE POR CIENTO (13%), que con ajuste al procedimiento establecido en las resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 56 de fecha 1 de agosto de 1997 y 35 de fecha 2 de mayo de 2002, acrediten padecer o tener un miembro integrante de su grupo familiar primario con una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace, pueda frustrar - en virtud de la incidencia en su economía particular - los efectos del reintegro pautado en cuotas o en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", percibirán el mismo en un solo pago en efectivo.

Que los bonos mencionados tendrán las siguientes características:

a) Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2002.

b) Fecha de vencimiento: 30 de setiembre de 2008.

c) Plazo: CINCO (5) años y NUEVE (9) meses.

d) Moneda de emisión y pago: Pesos.

e) Amortización: Se efectuará en DIEZ (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas equivalentes cada una al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el inciso siguiente, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2004.

f) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los Bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4 del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión.

g) Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos por semestre vencido, salvo el primero de ellos, que será pagadero el 30 de setiembre de 2003.

h) Denominación mínima: Valor Nominal PESOS UNO (VN $1).

i) Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).

j) Titularidad y negociación: Serán escriturales, negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

k) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

I) El registro y la tenencia por su titular original serán libres de gastos para el mismo.

Que resulta necesario convalidar el reintegro en pesos y en cuotas a los beneficiarios mayores de OCHENTA (80) años de las sumas deducidas con anterioridad al 1 de enero de 2003 por la quita del TRECE POR CIENTO (13 %) practicada en los conceptos de "haber mensual" o "haberes retroactivos", a partir del mensual MARZO de 2003, excluyendo del mismo los conceptos de asignaciones familiares mensuales o retroactivas.

Que asimismo debe disponerse la notificación del monto nominal de la deuda por tal concepto la cual se cancelará a los beneficiarios menores de OCHENTA (80) años mediante los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA se expidió, ante una consulta formulada por la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta ANSES, que la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a que refiere el artículo 4 del decreto 214/2002, se efectuará al saldo de capital correspondiente a los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", y no a la deuda al 31 de diciembre de 2002, tal como ocurre con los intereses que devengarán los propios bonos, los que serán pagaderos por semestre vencido, salvo el primero de ellos, que será efectivizado el 30 de setiembre de 2003.

Que el criterio expuesto resulta concordante con las pautas fijadas en el Procedimiento Operativo para la entrega de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", aprobado como Anexo I de la resolución conjunta 56 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y 16 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 4 de abril de 2003.

Que a través de la mentada resolución conjunta se designó a la CAJA DE VALORES S A. como institución competente para que proceda a la apertura de las cuentas de cada uno de los beneficiarios previsionales donde se acrediten los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", entre otras funciones asignadas inherentes a la operatorla relacionada con la entrega de dichos bonos.

Que razones de buena administración imponen la necesidad de fijar en la suma de CIEN PESOS ($ 100) como el importe mínimo de las cuotas a reintegrar a los beneficiarios previsionales.

Que con el objeto de dar cumplimiento a los plazos establecidos por la normativa señalada, esta ANSES, por cuenta y orden de la CAJA DE VALORES S. A y en el marco del Acuerdo por Notas Reversales celebrado con la citada entidad, se hará cargo de la impresión y de la notificación a partir del 15 de abril de 2003, de la comunicación que dicha Caja ha preparado con destino a los beneficiarios previsionales.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través de los dictámenes 21.504, 21.657 y 21.767.

Que en consecuencia de lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del decreto 2741/1991 y por el artículo 36 de la ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1 - Convalídase el reintegro que comenzó a efectuarse a partir del mensual MARZO de 2003, en pesos y en cuotas, a los beneficiarios previsionales de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mayores de OCHENTA (80) años, de las sumas deducidas con anterioridad al 1 de enero de 2003 por la quita del TRECE POR CIENTO (13%) practicada en los conceptos de "haber mensual" o "haberes retroactivos", excluyendo de los mismos los conceptos de asignaciones familiares mensuales o retroactivos.

Art. 2 - Determínase que toda deuda menor o igual a MIL PESOS ($ 1000) se abone en pesos y en hasta SEIS (6) cuotas consecutivas, independientemente de la edad del beneficiario.

Art. 3 - Fíjase en la suma de CIEN PESOS ($ 100) el importe mínimo de las cuotas a reintegrar a los beneficiarios previsionales.

Art. 4 - Practíquese a partir del mensual ABRIL de 2003 la notificación del monto nominal de las deudas que superen la suma de MIL PESOS ($ 1000), las cuales se cancelarán a los beneficiarios menores de OCHENTA (80) años, mediante los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", utilizando para ello el formulario que se acompaña como ANEXO I.

Art. 5 - Si el importe total adeudado es mayor a UN MIL PESOS ($ 1000) y la edad del beneficiario es de OCHENTA Y CINCO (85) o más años de edad al 31 de diciembre de 2002, es decir los beneficiarios cuyo año de nacimiento sea menor o igual a 1917, el reintegro de las sumas descontadas en el período julio de 2001 a diciembre de 2002 inclusive, se efectuará en SEIS (6) cuotas consecutivas que comenzaron a liquidarse con los haberes del mensual MARZO de 2003.

Art. 6- Si el importe total adeudado es mayor a UN MIL PESOS ($ 1000) y la edad del beneficiario está comprendida entre OCHENTA (80) y OCHENTA Y CUATRO (84) años al 31/12/2002, es decir, los beneficiarios cuyo año de nacimiento sea desde 1918 y hasta 1922, ambos extremos incluidos, el reintegro de las sumas descontadas en el período julio de 2001 a diciembre de 2002 inclusive, se efectuará en DIEZ (10) cuotas consecutivas que comenzaron a liquidarse con los haberes del mensual MARZO de 2003.

Art. 7 - A fin de determinar las deudas totales individuales de los beneficiarios previsionales, el archivo de "Devoluciones por ley 25.453", debe conciliarse con las novedades producidas en el mensual MARZO de 2003. Esta actualización, es requerida a fin de tener en cuenta los reintegros que las áreas operativas realizaron en cumplimiento de las medidas judiciales, evitando de esta forma la duplicidad de pagos.

Art. 8 - Los reintegros ordenados por la presente, serán afectados por los descuentos en concepto de obra social obligatoria y cuota sindical, este último, si los beneficiarios previsionales hubieren solicitado oportunamente su descuento.

Art. 9 - A los titulares de los beneficios previsionales que se encuentren afectados por un embargo judicial, se les hará saber, utilizando para ello el formulario cuyo diseño se agrega como ANEXO II, que en el término de NOVENTA (90) días se les remitirá la notificación de la deuda en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008". A tal fin la Gerencia Asuntos Jurídicos efectuará las presentaciones respectivas ante el Tribunal que en cada caso ordenó la traba de la medida cautelar mencionada.

Art. 10 - Establécese que esta ANSES, por cuenta y orden de la CAJA DE VALORES S. A. y en el marco del Acuerdo por Notas Reversales celebrado con la citada entidad, se hará cargo de la impresión y de la notificación a partir del mensual ABRIL de 2003, de la comunicación que dicha Caja ha preparado con destino a los beneficiarios previsionales de ANSES, cuyo diseño se acompaña como ANEXO III de la presente, donde se les hace saber los números de cuenta y de subcuenta respectivos, el valor nominal de los bonos acreditados y de las dos opciones que pueden ejercer, entre otros aspectos de esa operatoria. En la comunicación señalada, ANSES agregará el número de beneficio y el código del agente pagador asignado en cada caso.

Art. 11 - A los titulares de los beneficios previsionales donde se hubiera detectado un error en sus datos filiatorios, se les hará saber, utilizando para ello el formulario cuyo diseño se agrega como ANEXO IV, que en el término de NOVENTA (90) días se les remitirá la notificación de la deuda en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008". A tal fin la Gerencia Prestaciones efectuará las constataciones respectivas según la norma de procedimiento que emita para tal fin la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios.

Art. 12. - Autorízase a las Gerencias Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones, Prestaciones, Control y Asuntos Jurídicos para la utilización en el expediente respectivo de un disco compacto lacrado que contenga la nómina de todos los beneficiarios previsionales del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de sus acreencias incluidas en el proceso de acreditación de la deuda en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008". Copia del citado disco compacto lacrado deberá ser preservado por cada una de las Gerencias mencionadas, incluyendo además a la Gerencia Normalización de Prestaciones y Servicios, como así también, en la Caja de Seguridad que ANSES posee en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (CASA CENTRAL).

Art. 13 - La Gerencia Finanzas deberá remitir al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la CAJA DE VALORES SA un disco compacto lacrado que contenga la información de los beneficios previsionales y de los montos nominales de las deudas a que alude el artículo 4 debidamente validado tanto por la Gerencia mencionada como por las Gerencias Sistemas y Telecomunicaciones, Prestaciones y Control.

Art. 14 - La Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios emitirá las normas de procedimiento necesarias para el cumplimento de la presente resolución, en especial la que se refiere a la devolución de la retención en un solo pago y en efectivo a favor de los beneficiarios previsionales que acrediten padecer o tener un miembro integrante de su grupo familiar primario con una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace, pueda frustrar -en virtud de su incidencia en su economía particular- los efectos del reintegro pautado en cuotas o en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008".

Art. 15 - La Gerencia Control propiciará a la Gerencia General para su aprobación, las pautas de control pertinentes, con la conformidad, en cuanto a su razonabilidad y oportunidad, de la Unidad de Auditoria Interna.

Art. 16 – Regístrese, comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.–– Sergio T. Massa.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV