Ministerio de Salud

CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD

Resolución 269/2003

Establécese la integración del mencionado Consejo Nacional. Asignación de funciones.

Bs. As., 29/4/2003

VISTO el expediente N° 2002-2209/02-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y el Decreto N° 2724 de fecha 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2724/02 se prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2003 la Emergencia Sanitaria Nacional, declarada por el Decreto N° 486 de fecha 12 de marzo de 2002,con el fin de continuar garantizando a la población argentina el acceso a los bienes y servicios básicos de salud.

Que la situación económica y financiera de la REPUBLICA ARGENTINA, existente en diciembre de 2001, de contenido crítico, tornó institucionalmente obligatorio, instrumentar a partir del año 2002, las herramientas adecuadas y necesarias para enfrentar tal situación de excepción.

Que por otro lado, en el marco de la Mesa de Diálogo Argentino se advirtió la necesidad de buscar mecanismos paliativos y superadores de la emergencia creando en una primera etapa, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, el COMITE NACIONAL DE CRISIS DEL SECTOR SALUD, para la organización y coordinación de la utilización de los recursos disponibles, instrumentados a través del citado Decreto N° 486/02.

Que frente a los logros obtenidos durante el año 2002, resultó necesario institucionalizar esa mecánica, creando en ese estadío, una instancia superadora con mayor presencia institucional y de carácter permanente, y es así, que se crea el CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DEL SECTOR SALUD, por Decreto N° 2724/02, en el ámbito de este MINISTERIO.

Que el mencionado Consejo tendrá como función primordial la de "proponer alternativas para la identificación, formulación, aplicación y evaluación de las acciones destinadas a paliar las necesidades básicas de la atención de la salud, así como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios para la instrumentación de las políticas sanitarias" (artículo 5° del Decreto N° 2724/02).

Que es menester arbitrar los mecanismos necesarios con el fin de implementar las medidas pertinentes, para poner en funcionamiento al citado CONSEJO NACIONAL y que el mismo desarrolle las orientaciones propuestas, para lo cual requiere disponer las medidas pertinentes para su integración y funcionamiento.

Que el MINISTERIO DE SALUD se encuentra facultado para instrumentar las políticas referidas a la emergencia sanitaria declarada por los Decretos 486/02 y prorrogada por el Decreto 2724/03, así como, para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución de las referidas disposiciones (Titulo II artículo 2° del Decreto N° 486/02).

Que, siendo el CONSEJO FEDERAL DE SALUD la instancia federal donde las autoridades sanitarias nacionales y de las jurisdicciones locales buscan el consenso sobre las políticas prioritarias para el fortalecimiento de la salud de la población de nuestro país, resulta conveniente que el mismo se encuentre representado en el CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD.

Que con el objeto que el CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD cumpla con sus cometidos con eficiencia, celeridad y compromiso es menester incluir en su conformación a un COMITE COORDINADOR y un COMITE ASESOR integrados por algunas de las personas y entidades representativas y vinculadas al sector salud, que forman parte del Consejo.

Que, por lo tanto, resulta importante que el Consejo esté integrado por personas y entidades de destacada trayectoria en el ámbito profesional sanitario y/o representativos de los usuarios del sistema.

Que es necesario que las diferentes entidades representativas de las distintas disciplinas, actividades y subsectores del sector salud que oportunamente integraban el COMITE DE CRISIS DEL SECTOR SALUD, continúen prestando colaboración en esta temática, a través del CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD.

Que, asimismo y atento la trayectoria del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, del Foro del Sector Social y de la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO, se estima trascendente, para el desarrollo de las actividades propias del Consejo, su incorporación a través del presente acto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 2724/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — El CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD, creado por Decreto N° 2724/02, estará integrado por el Ministro de Salud, en su carácter de Presidente del mismo, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Representante del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), designado anualmente por la mayoría de sus miembros, DOS (2) Secretarios Ejecutivos, las instituciones que se enuncian en anexos I, representadas por su máximo titular y las personas físicas que se enuncian en el anexo II y las que en lo sucesivo se incorporen de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7° de la presente Resolución.

Art. 2° — Asígnase las funciones de Vicepresidente del CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD al SUBSECRETARIO DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, DOCTOR D. Carlos Alberto VIZZOTTI.

Art. 3° — Asígnese a la DOCTORA Da. Ana PEREIRO (DNI 11.897.405) y al LICENCIADO D. Walter VALLE (DNI 13.806.405), las funciones de Secretarios Ejecutivos, quienes tendrán a su cargo la organización y convocatoria de reuniones, así como la elaboración del Reglamento general y operativo del Consejo.

Art. 4° — Dispónese que dentro del CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD funcione un Comité coordinador y UN (1) Comité Asesor. El reglamento del CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD deberá contemplar el funcionamiento y los procedimientos para la convocatoria de las reuniones y decisiones de cada uno de sus Comités, así como de las autoridades del Consejo.

Art. 5° — Los Secretarios Ejecutivos deberán elevar, previa intervención de las áreas técnicas competentes, en un plazo no mayor de QUINCE (15) días de dictada la presente, el proyecto de reglamento general y operativo para la aprobación del suscripto.

Art. 6° — El Comité Coordinador estará integrado por un número no mayor a DOCE (12) miembros, que serán elegidos de entre las personas enunciadas en el anexo I de la presente, y las que en lo sucesivo se incorporen de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente. Los integrantes del Anexo I seleccionados para integrar el Comité Coordinador, actuarán en representación de los restantes integrantes del Consejo que conforman el Anexo I.

Art. 7° — Las nuevas incorporaciones para integrar el Anexo I de la presente se realizarán por invitación del Señor Ministro o a petición de la parte interesada. La decisión de la incorporación recaerá en el Presidente previa evaluación no vinculante de los antecedentes realizada por el Vicepresidente y los Secretarios Ejecutivos, en base a la documentación propuesta y la representatividad de los solicitantes, procurando que para la inclusión en el Consejo se tenga en cuenta la participación de todos los sectores.

Art. 8° — Las personas designadas en los Anexos I y II podrán conformar, a pedido del Presidente del Consejo, grupos de trabajo en función a la temática tratada para informar a las autoridades del Consejo o al Comité Coordinador.

Art. 9° — Las funciones de la totalidad de los integrantes del Consejo serán desempeñadas adhonorem.

Art. 10. — La presente Resolución no implicará erogación alguna para el Estado Nacional.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

Presidente de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

Presidente de ACAMI

Presidente de ADECRA

Presidente de ADELCO

Presidente de ADEMP

Presidente de AFACIMERA

Presidente de la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA

Presidente de la ASOCIACION MEDICA FEDERAL

Presidente de CADIEM

Presidente de CADIME

Presidente de CEDIM

Presidente de CAEME

Secretario General de la CGT

Secretario General de la CGT disidente

Presidente de CILFA

Presidente de CIMARA

Presidente de COFA

Presidente del COLEGIO FARMACEUTICO CAPITAL FEDERAL

Presidente de la COMISION DE SALUD DE DIPUTADOS

Presidente de la COMISION DE SALUD DE SENADORES

Presidente de COMRA

Presidente de CONAM

Presidente de CONFECLISA

Presidente del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Presidente de CONSUMIDORES ARGENTINOS

Presidente de COOPERALA

Presidente de CORA

Secretario General de la CTA

Presidente de CUBRA

Director de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS

Presidente de FAMSA

Secretario General del GREMIO DE LA SANIDAD

Presidente de FORO DEL SECTOR SOCIAL

Presidente de la OBRA SOCIAL DE DIRECCION

Presidente de OBRAS SOCIALES PROVINCIALES

Presidente de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA

Presidente de la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA

ANEXO II

Dr. Julio BELLO

Dr. Aldo NERI

Dr. Alberto MAZZA

Dr. Enrique BEVERAGGI

Dr. Enrique TANONI

Dra. Elsa MORENO

Dr. Abraham SONIS

Dr. Ezequiel HOLMERG

Dr. Jorge MERA

Dr. Santiago M. De ESTRADA