Subsecretaría de Ingresos Públicos

DELEGACION DE FACULTADES

Disposición 11/2003

Delégase en el funcionario a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos la firma de la decisión de consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación o de desistir de los recursos de apelación interpuestos ante dicho organismo.

Bs. As., 5/5/2003

VISTO el Artículo 193 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la modificación que la Ley N° 25.720 introdujo en el artículo citado en el Visto, la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberán apelar las sentencias desfavorables del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en tanto afecten al Fisco, debiendo asimismo elevar inmediatamente un informe fundado a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS o al organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la apelación interpuesta.

Que en caso de ausencia o impedimento del funcionario a cargo de dicha Subsecretaría resulta necesario recurrir a la delegación de firma, en uso de las facultades previstas por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, t.o. 1991.

Que para ello corresponde tener presente que la materia involucrada en los trámites en cuestión resulta de competencia primaria de esta SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en cuyo ámbito actúa la Dirección Nacional de Impuestos, entre cuyas funciones se encuentra precisamente la de asesorar respecto de la procedencia de consentir las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o desistir de los recursos de apelación interpuestos ante dicho organismo jurisdiccional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, t.o. 1991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1° — En caso de ausencia o impedimento del funcionario a cargo de esta SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, delégase la firma de la decisión de consentir las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o de desistir de los recursos de apelación interpuestos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el funcionario a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos, organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, la que se considerará otorgada por el suscripto.

Art. 2° — La presente disposición surtirá efecto a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 25.720.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo V. Ballesteros.