COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 444/2003

Entidades Financieras. Cronograma de vencimientos para la presentación de estados contables.

Bs. As., 8/5/2003

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/COMUNICACION "A" 3687 DEL B.C.R.A. —DISPOSICIONES TRANSITORIAS—", que tramitan por Expediente N° 913/02, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia de los plazos establecidos en el artículo 1°, del Capítulo XXIII de las NORMAS (N.T. 2001) para que las emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales y/o Anuales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

Que en virtud de los hechos de público conocimiento que afectan principalmente al sector financiero, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con actuación en el ámbito específico, dictó la Comunicación "A" 3934, por la que autorizó un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de los Estados Contables Trimestrales, Semestrales y Anuales con fechas de cierre al 31.03.03.

Que atendiendo a las especiales circunstancias mencionadas resulta conveniente compatibilizar las normas relativas a la presentación de los Estados Contables de aquellas entidades financieras que asimismo hacen oferta pública de títulos valores.

Que, como consecuencia, resulta atinado y prudente establecer con carácter excepcional plazos de presentación diferenciados para los sujetos antes referidos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el artículo 27 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:

"ARTICULO 27 — Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias deberán presentar sus Estados Contables Trimestrales, Semestrales o Anuales con fechas de cierre al 31 de marzo de 2003 hasta el 3 de junio de 2003, de acuerdo con la Comunicación "A" 3934 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J.Andrés Hall. — María S. Martella. — Jorge Lores.