Comisión Nacional del Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 8/2003

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 5, provincia de Córdoba.

Bs. As., 7/5/2003

VISTO el Expediente N° 265.814/98, el Acta N° 6/2003 de la Comisión Asesora Regional N° 5, y

CONSIDERANDO:

QUE la Comisión Asesora Regional N° 5, en Acta N° 6/2003, de 14 de abril de 2003, acordó elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de una escala salarial para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de esa Comisión Asesora, provincia de CORDOBA, a efectos de su homologación.

QUE, sometida a votación esa propuesta, quedó aprobada por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional, con el voto negativo de los representantes de Confederaciones Rurales Argentinas y Coninagro.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 5, Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que a continuación se detallan:

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

MOVIMIENTO A GRANEL:

Con S.A.C.

Por quintal

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa

$ 0.016

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla

$ 0.099

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma

$ 0.016

4) Descargar a granel paleando sobre chimango

$ 0.12

5) Descargar a granel paleando por un solo costado

$ 0.12

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación

$ 0.016

7) Paleo en medios de transporte

$ 0.099

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación

$ 0.099

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación

$ 0.0705

10) Palear en silos subterráneos

$ 1.12

11) Palear en silos de campaña

$ 1.15

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación

$ 0.094

13) Tendida o surqueada de cereal

Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda

$ 0.12

15) Alimentar el sinfín en galpón o celda

$ 0.12

16) Cargar a granel en vagones

$ 0.030

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirían un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

 

MOVIMIENTO DE BOLSAS:

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

50% Con S.A.C.

Por bolsa

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 0.16

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 0.20

3) Estibador o pilero $ 0.036 4) Parada de bolsas de vehículos

$ 0.057

5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro

$ 0.0435

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura

$ 0.060

7) Pulseada de bolsa

$ 0.060

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho

$ 0.0795

9) Cargar cortando sobre camión con cinta

$ 0.25

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta

$ 0.375

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango

$ 0.22

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila

$ 0.22

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta

$ 0.38

14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta

$ 0.57

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.35

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.35

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 0.39

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 0.39

19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo"

 $ 0.60

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo"

$ 0.60

21) Recargo por pesar

$ 0.16

22) Cambio de bolsas. Sin destino

$ 0.30

23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar"

$ 0.36

24) Lauchero por día

$ 40.-

 

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Con S.A.C.

Por bolsa

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 0.20

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 0.24

3) Estibador o pilero

$ 0.060

4) Para de bolsas de vagón, camión o carro

$ 0.060

5) Acomodada de bolsas de "pistín" en vagón camión o carro

$ 0.060

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto

$ 0.060

7) Pulseada de bolsas

$ 0.060

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila

$ 0.45

9) Traslado de bolsas de galpón con cinta

$ 0.45

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta

$ 0.60

11 ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.60

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.60

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, "movimiento completo"

$ 0.525

14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, "movimiento completo"

$ 0.52

15) Embolsar en embolsadero neumático

$ 0.27

16) Descarga de vagón a granel por quintal

$ 0.14

17) Descarga de camión a granel por quintal

$ 0.13

18) Recargo por pesada

$ 0.10

19) Rompe cascote "lauchero"

$ 40.-

20) Carga y descarga de agroquímicos

$ 0.09

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros

$ 0.09

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros

Convencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango

$ 6.00

2) Mover burro o planchada o caballete

$ 6.00

3) Mover embolsadero de alto porte

$ 9.00

4) Transportar balanza de alto o bajo porte

$ 6.00

5) Movimiento de lonas

$ 3.00

6) Tapada de silos, montones o pilas

$ 15.-

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad

$ 0.16

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías

$ 0.04

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo

$ 0.37

10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada

$ 3.75

11) Carga o descarga de ladrillos por 1000

$ 15.-

12) Descarga de bolsas de cemento

$ 0.45

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit

$ 0.30

14) Descarga de bolsas de harina

$ 0.45

Art. 2° — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.

Art. 3° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 5° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Julio A. Aren. — Ramón Rey. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.