Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA PROVINCIAL

Resolución 340/2003

Modifícase el Anexo I "Procedimiento para la conversión de la Deuda Pública Provincial en Función de lo Establecido en el Decreto N° 1579/2002", de la Resolución N° 539/2002, en relación con el cronograma establecido en la misma para que las Jurisdicciones Provinciales formulen las presentaciones relativas a la deuda de los Municipios, asumida para su encomienda.

Bs. As., 13/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0062748/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, las Resoluciones Nros. 539 del 25 de octubre de 2002 y 135 del 28 de febrero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Artículo 12 del Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, y sobre la base de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 8° del ACUERDO NACION — PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570, la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó el mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial Elegible comprendida en el Artículo 12 del Decreto N° 1579/02, contraída por las Jurisdicciones bajo ley nacional y extranjera y su cronograma, que se detallan en el "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial" que como Anexo I forma parte integrante de la misma.

Que en el apartado i) del citado Anexo se determinaron los requisitos que deberán reunir las deudas municipales para que las Jurisdicciones provinciales puedan encomendar al ESTADO NACIONAL la conversión de dichas deudas en los términos del Artículo 12 anteriormente citado.

Que en el punto c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1579/02" del inciso j) del Anexo citado, reformado por el Artículo 4° de la Resolución N° 135 del 28 de febrero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se fija el cronograma para la conversión de deuda de los municipios encomendada por las Provincias, consignándose como fecha de inicio del procedimiento el 31 de marzo de 2003.

Que habiéndose cumplido dicho plazo, diversas jurisdicciones participantes del Procedimiento de Conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados han solicitado a este Ministerio una nueva extensión de dicho plazo, para cumplir adecuadamente los requisitos legales exigidos para encomendar la deuda, los que resultan complejos por la necesaria intervención de los Poderes Legislativos de los Municipios y de las Provincias.

Que a efectos de permitir a las Jurisdicciones Provinciales formular las presentaciones relativas a la deuda de los Municipios asumida para su encomienda, sustituir el plazo establecido para el inicio del cronograma, consignado en el apartado c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1579/02" del inciso j) del Anexo citado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese del apartado c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1579/02" del inciso j) del Anexo I "PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 1579/02" de la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por el Artículo 4° de la Resolución N° 135 del 28 de febrero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, la fecha consignada como "n"; la que será el 30 de junio de 2003.

Art. 2° — Notifíquese a los participantes en el procedimiento de conversión de Deuda Pública Provincial.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.