PROPIEDAD INTELECTUAL

LOS EDITORES DE LIBROS Y FOLLETOS DEBERÁN ENVIAR AL ARCHIVÓ GENERAL DE LA NACIÓN UN EJEMPLAR DE LAS OBRAS QUE PUBLIQUEN

DECRETO Nー 3.079

.Buenos Aires 22 de marzo de 1957

VISTO lo establecido en el Decreto-Ley número 19.951/56, por el que se prueba el plan de liquidación de la ex-Secretaría de Prensa y Actividades culturales propuesto por la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de dicha disolución resulta conveniente transferir al Archivo General de la Nación uno de los ejemplares que sin cargo debían entregarse a aquélla, de cada libro y folleto editado en el país, de acuerdo a los decretos números 18.408/43 y 11.877/45.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1コ 末 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57ー de la Ley número 11.723, los editores de libros y folletos impresos en el país deberán aviar al Archivo General de la Nación un ejemplar de cada una de las obras que publiquen. Igual remisión deberán realizar las aduanas con los ejemplares de libros que se introduzcan al país y que deben retener en virtud de lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto número 11.877/45.

Art. 2ー 末 Transfiérese sin cargo al Archivo General de la Nación los libros y folletos que se encuentren depositados en la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación, en cumplimiento de los Decretos Nros. 18.40843 y 11.877145.

Art. 3コ 末 El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior y de Hacienda.

Art. 4ー 末 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. 末 Carlos R. S. Aleonada Aramburú. 末 Roberto P. Verrier.