PRESUPUESTO

Decreto 1148/2003

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, a efectos de incorporar créditos con destino a determinados objetivos.

Bs. As., 12/5/2003

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2003, aprobado por la Ley Nº 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 7 del 24 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que diversos artículos de la Ley Nº 25.725 han facultado al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para incorporar créditos con destino a varios objetivos; los cuales no pudieron ser atendidos por carecer del financiamiento necesario.

Que en ese sentido, el Artículo 74 de la Ley Nº 25.725 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las reestructuraciones de créditos que sean pertinentes como consecuencia de la continuidad, finalización y toma de posesión de la construcción del edificio destinado a la Escuela de Suboficiales de la Armada.

Que el Artículo 75 de la Ley Nº 25.725 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del Proyecto de Fijación del Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina, en cumplimiento de la Ley Nº 24.815.

Que de igual modo, el Artículo 76 de la citada ley de presupuesto faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar los sobrantes presupuestarios del PODER LEGISLATIVO NACIONAL existentes al 31 de diciembre de 2002 para atender programas sociales y/o necesidades adicionales de funcionamiento.

Que, asimismo, es necesario atender otros gastos que no fueron previstos al momento de confeccionar el proyecto de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2003.

Que en función de lo señalado en el considerando anterior, es menester incrementar los créditos vigentes de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, en lo relativo al Servicio Administrativo Financiero 357 - MINISTERIO DE ECONOMIA y a la Entidad 115 - COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que corresponde reforzar las partidas pertinentes de la Jurisdicción 54 - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para atender erogaciones relacionadas con las actividades centrales del mismo y con las acciones que se desarrollan en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

Que se deben cancelar las obligaciones asumidas por la Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dependiente de la Jurisdicción 54 - MINISTERIO DE LA PRODUCCION originadas en las campañas, de vacunación contra la Fiebre Aftosa.

Que es necesario incrementar los créditos de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Subjurisdicción 15 - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Organismo Desconcentrado 359 - ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, a los fines de proceder a la mudanza del Archivo General de Empresas Públicas.

Que resulta necesario ampliar la partida correspondiente a las becas para educación de nivel medio para población aborigen que atiende la Entidad 118 - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS dependiente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 13 de febrero de 2003 se redujeron créditos presupuestarios asignados a las Universidades Nacionales para ser destinados a Programas Sociales Prioritarios correspondientes a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION; CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que, como consecuencia de las rebajas dispuestas resulta necesario recomponer los créditos presupuestarios de las Universidades Nacionales a fin de no alterar las asignaciones en concepto de Programa de Reforma de la Educación Superior (FOMEC - SIU).

Que es necesario incrementar los créditos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de atender parcialmente la deuda que mantiene esa Jurisdicción con el CORREO ARGENTINO S.A.

Que deben incrementarse los créditos de la Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS dependiente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, para cubrir necesidades en concepto de gastos en personal.

Que es indispensable reforzar las autorizaciones de gastos destinados a las Fuerzas de Seguridad con el objeto de continuar con los operativos de seguridad en las rutas de acceso a la Capital Federal, así como afirmar la vigilancia en la zona denominada de triple frontera en el norte del país.

Que resulta pertinente incrementar los créditos de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR con el fin de afrontar los gastos que se originen con motivo de la realización de la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial.

Que para atender la restitución de las sumas descontadas entre el mes de Julio de 2001 y diciembre de 2002 por aplicación del Decreto Nº 896 de fecha 11 de julio de 2001 y de la Ley Nº 25.453 correspondiente a los beneficios previsionales abonados por la ADMINISTRACION NACIONAL, por la Resolución Nº 50 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 21 de marzo de 2003 se reasignaron transitoriamente créditos destinados al pago de pasividades.

Que consecuentemente corresponde restituir los créditos afectados a fin de asegurar la disponibilidad de las partidas presupuestarias destinadas a la atención de jubilaciones, retiros y pensiones.

Que resulta necesario realizar las modificaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 35 de fecha 15 de abril de 2003 modificatoria de la Decisión Administrativa Nº 8 de fecha 29 de enero de 2003, que amplía a los beneficiarios previsionales cuyas acreencias no superen los UN MIL PESOS ($ 1.000) el pago en efectivo de la restitución del 13% a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002.

Que debe efectuarse la previsión para el aumento de créditos que permita hacer frente a las remuneraciones emergentes de las disposiciones del Decreto Nº 1490 del 16 de agosto de 2002 y de los Decretos Nº 101, 102 y 103 todos ellos del 20 de enero de 2003, por los cuales ciertos complementos de las Fuerzas de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal pasaron a ser remunerativos y bonificables, implicando esto, un mayor gasto en personal.

Que las ampliaciones de créditos expuestas anteriormente pueden ser financiadas con la rebaja de las previsiones destinadas a atender los Intereses Externos en moneda extranjera, los cuales fueron calculados a un tipo de cambio mayor al que resulta de las nuevas estimaciones realizadas a la fecha; con la reducción de aplicaciones financieras y con la incorporación de recursos provenientes de préstamos con organismos Financieros Internacionales.

Que las compensaciones expuestas precedentemente implican reducir los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no se encuentra facultado.

Que la actual situación fiscal no permite afectar los recursos del TESORO NACIONAL para la constitución del FONDO ANTICICLICO FISCAL establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.152.

Que deben reflejarse las operaciones derivadas de la aplicación de las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 4 y Nº 5 respectivamente de fecha 9 de enero de 2001, Nº 1 y Nº 1 respectivamente de fecha 13 de marzo de 2001, y Nº 32 y Nº 1 respectivamente de fecha 28 de diciembre de 2001 y de la Disposición de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION Nº 4 de fecha 1º de febrero de 2002, por las cuales se dispuso durante el último trimestre del año 2001 y en el mes de febrero del año 2002, la emisión de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES que fueron convertidas a PESOS, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002.

Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2003 de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Déjase sin efecto la integración correspondiente del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — María N. Doga. — José H. Jaunarena. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Giannettasio. — Graciela Camaño. — Carlos F. Ruckauf. — Juan J. Alvarez. — Aníbal D. Femández. — Ginés M. González García.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).