Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 507/2003

Autorízase a la Dirección Provincial de Comunicaciones del Gobierno de la Provincia de Santa Fe a instalar, poner en funcionamiento y explotar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Bs. As., 9/5/2003

VISTO el Expediente N° 617-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que los acontecimientos de dominio público relacionados con el desborde producido en la cuenca del Río Salado, en función de los extraordinarios fenómenos meteorológicos, han afectado gravemente la prestación de los servicios de radiodifusión, en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, imposibilitando la prestación regular de aquéllos y dejando incomunicada a gran parte de la población afectada.

Que la Dirección Provincial de Comunicaciones del Gobierno de la Provincia de SANTA FE, ha manifestado a este COMITE FEDERAL la necesidad de contar con un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, a los efectos de que hasta tanto concluya la emergencia, pueda llevarse a la población información respecto de las personas desencontradas; listados de evacuados; entre otros datos de interés.

Que claramente se colige que la finalidad definida para el servicio propuesto encuadra en las prescripciones del artículo 14, inciso a) de la Ley N° 22.285 que, al fijar los objetivos del contenido de las emisiones de radiodifusión, establece que deberán contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad.

Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentra constreñido, por imperio de la Ley N° 22.285, a fomentar los servicios de radiodifusión.

Que debe señalarse la innegable función social que revisten los servicios de radiodifusión, la que se intensifica en circunstancias de grave crisis como las que atraviesa la provincia de SANTA FE.

Que a los efectos de posibilitar el ejercicio pleno de dicha función social, el ESTADO NACIONAL, en su carácter de gestor del bien común, debe adoptar las medidas que resulten menester, creando los ámbitos de colaboración pertinente entre el sector privado y el público.

Que, consecuentemente, resulta razonable y conveniente acceder a lo peticionado por la Dirección Provincia de Comunicaciones del Gobierno de la Provincia de SANTA FE.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.285 y el artículo 1° del Decreto N° 94, de fecha 2 de febrero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la Dirección Provincial de Comunicaciones del Gobierno de la Provincia de SANTA FE a instalar, poner en funcionamiento y explotar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la frecuencia 88.9 MHz., Categoría E, en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, para la satisfacción de las necesidades señaladas en los considerandos de la presente y por los argumentos allí vertidos.

Art. 2° — Dispóngase que la autorización conferida por el artículo primero se extenderá por un período de TRES (3) meses computados desde la notificación de la presente, prorrogable por única vez y por el mismo término, en tanto subsistan las causas que determinaron el dictado de la presente.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). — Carlos E. Caterbetti.