Ministerio de Economía

IMPUESTOS

Resolución 352/2003

Retribución de tres puntos de la tasa general del I.V.A. en operaciones efectuadas con tarjetas de crédito. Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 207/2003, modificada por su similar Nº 247/2003, con la finalidad de incluir las locaciones de obra o de cosas muebles cuando tal contratación se suma a una transacción autorizada.

Bs. As., 14/5/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0054681/03 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; los Decretos Nros. 1387 del 1 de noviembre de 2001 y 1402 del 4 de noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº 1548 del 29 de noviembre de 2001; y la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003, modificada por la Resolución Nº 247 del 7 de abril de 2003, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución Nº 19 del 9 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de otorgar una mayor certeza y agilidad, haciendo posible una rápida implementación del régimen de retribución de TRES (3) puntos de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) dispuesto por la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003, se introdujeron algunas modificaciones en dicho régimen mediante la Resolución Nº 247 del 7 de abril de 2003, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en oportunidad de introducir las aludidas reformas, se consideró conveniente eliminar de las operaciones alcanzadas a la contratación de locaciones de obra o de cosas muebles.

Que sin embargo, en la articulación del citado régimen se ha advertido que existen operaciones donde conjuntamente con la adquisición de bienes muebles situados o colocados en el territorio nacional, o la contratación de servicios que sean realizados en el país, se efectúa también la contratación de locaciones de obra o de cosas muebles sin que los sistemas utilizados por las entidades emisoras puedan distinguir las operaciones alcanzadas de aquellas excluidas, toda vez que la adquisición efectuada mediante tarjetas de crédito es imputada por la totalidad del monto abonado.

Que por tal razón, pudiendo incluirse las locaciones de obra o de cosas muebles cuando tal contratación se suma a una operación autorizada, carece de fundamento la exclusión específica del plexo de operaciones alcanzadas, evitando así los obstáculos que dificulten la plena operatividad del régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 48 del Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003, modificado por la Resolución Nº 247 del 7 de abril de 2003, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Las personas físicas que, en su carácter de consumidores finales, adquieran bienes muebles situados o colocados en el territorio nacional, o contraten servicios o locaciones de obra o de cosas muebles que sean realizados en el país, abonando los mismos mediante la utilización de tarjetas de crédito que emitan las entidades habilitadas, serán retribuidas con TRES (3) puntos de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponda a las operaciones respectivas."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.

—FE DE ERRATAS—

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 352/2003

En la edición del 15 de mayo de 2003, donde se publicó la citada Resolución, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el quinto párrafo del CONSIDERANDO

DONDE DICE: ..., pudiendo incluirse las locaciones de obra o de cosas muebles cuando tal contratación se suma a una operación autorizada carece de fundamento la exclusión específica del plexo de operaciones alcanzadas, ...

DEBE DECIR: ..., pudiendo incluirse las locaciones de obra o de cosas muebles cuando tal contratación se suma a una operación autorizada, carece de fundamento la exclusión específica del plexo de operaciones alcanzadas, ...

En el ARTICULO 1°

DONDE DICE: "ARTICULO 1°.- Las personas físicas que, en su carácter de consumidores finales, quieran muebles situados o colocados en el territorio nacional, ..."

DEBE DECIR: "ARTICULO 1°.- Las personas físicas que, en su carácter de consumidores finales, adquieran bienes muebles situados o colocados en el territorio nacional, ..."